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 #911077  por jovenabogada23
 
Buenas Tardes colegas, me llego un caso al estudio de una empleada de serv domestico con antiguedad de 32 años, pero recien hace unos 6 años atras que fue registrada. Hace dos años, diagnosticaron 5 hernias de disco. Hace 5 meses que no estaba yendo a trabajar pq no se podia, mover igualmente el empleado pagaba el sueldo, hasta el dia de ayer que la despidio en forma verbal. Que hago? envio TLC solicitando que aclare situacion laboral, bajo apercibimiento de considerarme despedida? en caso de que asi sea.. corresponderia indemnizacion por antiguedad, preaviso, integracion mes de despido, algo mas? por lo que vi las multas por estar en negro no corresponden.. alguna idea?? saludos
 #911158  por andresxeneizes
 
si lo correcto es intimar para que aclare y que regularice, bajo apercibimiento de considerarse despedido, luego el empleador va a negar los periodos en negro y ahi haces efectivo el apercibimiento de despido por culpa del empleador
 #911209  por jovenabogada23
 
Gracias, en el caso de que tenga q presentar la demanda.. podria hacerlo en trib de prov bs as.. ya que durante los ultimos 10 años cambiaron de domicilio? primero estuvieron en provincia hasta hace unos 3 años y actualmente en caba.. teniendo en cuenta que el decreto 7979 art 23 dice: " El Decreto 32.347/44 y sus leyes modificatorias y supletorias, serán de aplicación subsidiaria en cuanto concuerden con la lógica y espíritu del presente decreto;"??? yo digo por el art 24 de la ley de proced en caba, donde me dice que puedo elegir el lugar donde presto tareas..
 #911322  por jovenabogada23
 
andresxeneizes escribió:me mataste con la pregunta, no tengo idea de la ley de procedimiento en la provincia
Graaacias igualmente, muy amable!!


ALGUNA OTRO COLEGA?? PUEDO INICIAR RECLAMO EN SERV DOMESTICO SIENDO MATRICULADA SOLO EN PROVINCIA? pq el decreto 326/56 art 23 inc 1 dice que puede hacerse las partes representar por cualquier persona habil mediante carta poder..
 #911348  por GU
 
No, la competencia es la de capital, y esta determinada por el domicilio en que se dieron las prestaciones (no importa si hace 3 años trabajo en provincia).

Para tribunal de servicio domestico, tenes que estar matriculada en capital.

Salutes!
 #957964  por pablogum
 
GU escribió:No, la competencia es la de capital, y esta determinada por el domicilio en que se dieron las prestaciones (no importa si hace 3 años trabajo en provincia).

Para tribunal de servicio domestico, tenes que estar matriculada en capital.

Salutes!

hola! tengo la misma duda, mi cliente empezo trabajando en negro en CABA y depsues siguio en provincia. ella tiene domicilio rela en CABA (segun DNI) y yo tengo matricula en CABA. podria iniciar ante tribunales de servicio domestico o pedir seclo? o tengo que ir si o si a los tribunales laborales de caba?
me tiene muy trabado esto ya que no se donde tengo q iniciar.
yo pienso fundarme en la nueva ley de servicio domestico ya que la relacion laboral todavia siguie en pie. estoy por empezar con el intercambio telegrafico por registracion defectuosa ( 7 años en negro) y pago de horas extras no prescriptas conforme la nueva ley, pero quiero ir sabiendo como sigue la historia en caso de llegar a juicio.

muchas gracias! y ayudaaaa ;)
 #958021  por pablogum
 
gaby1973 escribió:Perdón pero si las prestaciones eran en Pcia de Bs As la demanda es ante losTribunales laborales, en pcia no hay Seclo o Tribunal de Servicio Doméstico
Claro gabi esa es la duda, la señora empezó trabajando en caba y después siguió en provincia hasta el día de hoy que estoy por iniciar el intercambio telegráfico . Que opinas hay forma de ir a los tribunales domésticos de caba argumentando que el contrato de trabajo empezó en caba y ahí también se hicieron prestaciones por más que después siguieron en provincia? Además de que la trabajadora tiene domicilio real en caba también . me parecería ilógico obligarla a litigar en provincia si ella vive en caba . Que opinas ? Muchas gracias !
 #958051  por KCBOLO
 
Ley 11.653 ARTICULO 3- Cuando la demanda sea iniciada por el trabajador por entablarse indistintamente:

a) Ante el Tribunal del lugar del domicilio del demandado.

b) Ante el Tribunal del lugar de prestación del trabajo.

c) Ante el Tribunal del lugar de celebración del contrato de trabajo.

Buen domingo.- *cafe*