Hola a todos el otro día hablando con otro colega (contador), entre ambos se nos suscitaron algunos interrogantes respecto a la obligación del empleado ante el envió de la carta documento hacia el empleado con el fin de que inicie los trámites de jubilación, las preguntas que se nos ocurrieron son:
1) En los casos de las personas con aportes en regimenes especiales (trabajos insalubres), cuando la persona cumple con los requisitos de edad y aportes, y si el empleador envia carta documento al empleado ( Art. 252 ley 20744) pidiendo se inicien los tramites ¿el empleado esta obligado a hacerlo?; ya que la persona no cumplió los 65 o 60 años de edad como fijaría la ley 24241 para obtener la pbu o ¿ es absorbido por el régimen especial ? y nos iríamos a los requisitos que ahí se fijaran para cada sistema de trabajo insalubre.
2) Y en el caso de que la persona este en el régimen común de aportes y cumpla los 30 años de aportes efectivos y también cumpliera con los 55 años o 60 años que fija la ley para pedir la PAD, si el empleador enviara la carta, esta obligado el empleado a iniciar el tramite.
Estas preguntas surgen ya que la ley de trabajo en su artículo 252 dice que:
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.: Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines……
Con lo cual la pad y la pbu son ambas prestaciones de la ley 24.241, con lo cual el empleado estaría obligado a iniciar los tramites jubilatorios????
En todos los casos siempre los empleados únicamente trabajaron con un solo empleador así que se sabría a ciencia cierta los años de aportes que tienen, para cada caso
Bueno les dejo estas dudas y sus correspondientes variaciones y alternativas como en el caso de que el trabajador insalubre, hubiera trabajado en otra empresa también en las misas condiciones y se vean los aportes de esa empresa en la pagina de anses como aportados a su cuil. Etc.
Desde ya muchas gracias por sus respuestas…

1) En los casos de las personas con aportes en regimenes especiales (trabajos insalubres), cuando la persona cumple con los requisitos de edad y aportes, y si el empleador envia carta documento al empleado ( Art. 252 ley 20744) pidiendo se inicien los tramites ¿el empleado esta obligado a hacerlo?; ya que la persona no cumplió los 65 o 60 años de edad como fijaría la ley 24241 para obtener la pbu o ¿ es absorbido por el régimen especial ? y nos iríamos a los requisitos que ahí se fijaran para cada sistema de trabajo insalubre.
2) Y en el caso de que la persona este en el régimen común de aportes y cumpla los 30 años de aportes efectivos y también cumpliera con los 55 años o 60 años que fija la ley para pedir la PAD, si el empleador enviara la carta, esta obligado el empleado a iniciar el tramite.
Estas preguntas surgen ya que la ley de trabajo en su artículo 252 dice que:
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.: Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines……
Con lo cual la pad y la pbu son ambas prestaciones de la ley 24.241, con lo cual el empleado estaría obligado a iniciar los tramites jubilatorios????
En todos los casos siempre los empleados únicamente trabajaron con un solo empleador así que se sabría a ciencia cierta los años de aportes que tienen, para cada caso
Bueno les dejo estas dudas y sus correspondientes variaciones y alternativas como en el caso de que el trabajador insalubre, hubiera trabajado en otra empresa también en las misas condiciones y se vean los aportes de esa empresa en la pagina de anses como aportados a su cuil. Etc.
Desde ya muchas gracias por sus respuestas…

