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  • recién jubilado: notificación al empleador

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #930185  por marusocorro
 
Buenas tardes! mi consulta es la siguiente: jubilado con resolución de diciembre 2012, con mes de alta al pago febrero 2013, notifica en forma verbal al empleado y entrega copia de la notificación del beneficio. El empleador chequea también via web.
Pero también le piden al empleado que envíe telegrama informando que "renuncia" a su trabajo a partir de 01/01/2013.
Entiendo que no tiene que enviar ningún telegrama y que no hay renuncia sino "extinción del contrato de trabajo por jubilación". Estoy en lo correcto?
Y por otro lado, si comienza a cobrar en febrero la jubi, tendría que cobrar su sueldo hasta enero inclusive? O al mes siguiente de la resolución favorable ya se lo baja como trabajador activo? Gracias!!!!!!
 #930206  por Emma2011
 
marusocorro escribió:Buenas tardes! mi consulta es la siguiente: jubilado con resolución de diciembre 2012, con mes de alta al pago febrero 2013, notifica en forma verbal al empleado y entrega copia de la notificación del beneficio. El empleador chequea también via web.
Pero también le piden al empleado que envíe telegrama informando que "renuncia" a su trabajo a partir de 01/01/2013.
Entiendo que no tiene que enviar ningún telegrama y que no hay renuncia sino "extinción del contrato de trabajo por jubilación". Estoy en lo correcto?
Y por otro lado, si comienza a cobrar en febrero la jubi, tendría que cobrar su sueldo hasta enero inclusive? O al mes siguiente de la resolución favorable ya se lo baja como trabajador activo? Gracias!!!!!!
El empleado no tiene que mandar ninguna renuncia.
Si el empleador no lo quiere seguir teniendo como empleado lo tiene que despedir invocando que ha obtenido el beneficio jubilatorio, pero mientras tanto que siga trabajando como hasta ahora hasta que reciba el telegrama de despido y hasta ese momento le tienen que seguir pagando su salario.

Saludos.
 #930224  por anibal martin
 
Hola. Efectivamente no tiene obligaciòn de enviar ningùn telegrama ni carta laboral. La LCT en su art. 252 especifica que lo que se produce es la "extinciòn del contrato". No hay renuncia ni despido ni nada ehhhh...porquè no bailamo un ratito...les suena es de Leo Dan. Perdòn por la broma.slds.amf.
 #930283  por MARIO1943
 
marusocorro escribió:Buenas tardes! mi consulta es la siguiente: jubilado con resolución de diciembre 2012, con mes de alta al pago febrero 2013, notifica en forma verbal al empleado y entrega copia de la notificación del beneficio. El empleador chequea también via web.
Pero también le piden al empleado que envíe telegrama informando que "renuncia" a su trabajo a partir de 01/01/2013.
Entiendo que no tiene que enviar ningún telegrama y que no hay renuncia sino "extinción del contrato de trabajo por jubilación". Estoy en lo correcto?
Y por otro lado, si comienza a cobrar en febrero la jubi, tendría que cobrar su sueldo hasta enero inclusive? O al mes siguiente de la resolución favorable ya se lo baja como trabajador activo? Gracias!!!!!!
EL TRABAJADOR DEBE DAR AVISO FEHACIENTE(NO VERBAL) DE LA CONCESION DEL BENEFICIO JUBILATORIO A SU EMPLEADOR, CONFORME AL DEBER DE ACTUAR DE BUENA FE(ART. 62 Y 63 LCT)Y EL EMPLEADOR EN VIRTUD DE ESTO, DEBERA O NO COMUNICAR LA EXTINCION DEL CONTRATO D E TRABAJO, EN EL CASO DE QUE EL EMPLEADOR NO EXTINGA EL CONTRATO D E TRABAJO, SE ENTIENDE QUE EL EMPLEADOR A DECIDIDO LA CONTINUIDAD EN EL MISMO, SALVO QUE EL TRABAJADOR PRESENTE SU RENUNCIA POR HABER OBTENIDO EL BENEFICIO PREVISIONAL
 #930467  por marusocorro
 
Muchas gracias por sus respuestas!!! Voy a decirle que notifique al empleador fehacientemente que se acordó su jubilación y que comienza a cobrar en febrero, y que espere la notificación del empleador sobre si se termina el contrato de trabajo.
Gracias de nuevo!
 #931288  por tata22
 
marusocorro escribió:Muchas gracias por sus respuestas!!! Voy a decirle que notifique al empleador fehacientemente que se acordó su jubilación y que comienza a cobrar en febrero, y que espere la notificación del empleador sobre si se termina el contrato de trabajo.
Gracias de nuevo!
Hola maru, mira la verdad es que si el empleador no lo intimo para que iniciara el tramite de jubilacion porque ya contaba con los años de edad y servicios requeridos, y el empleado por su cuenta fue el que inicio el tramite; no tienen obligacion de mandar ningun telegrama de renuncia e incluso puede seguir trabajando.... en todo caso sera el empleador quien le mande telegrama de despido y por lo tanto pagarle todo lo que le corresponde.
 #931392  por MARIO1943
 
tata22 escribió:
marusocorro escribió:Muchas gracias por sus respuestas!!! Voy a decirle que notifique al empleador fehacientemente que se acordó su jubilación y que comienza a cobrar en febrero, y que espere la notificación del empleador sobre si se termina el contrato de trabajo.
Gracias de nuevo!
Hola maru, mira la verdad es que si el empleador no lo intimo para que iniciara el tramite de jubilacion porque ya contaba con los años de edad y servicios requeridos, y el empleado por su cuenta fue el que inicio el tramite; no tienen obligacion de mandar ningun telegrama de renuncia e incluso puede seguir trabajando.... en todo caso sera el empleador quien le mande telegrama de despido y por lo tanto pagarle todo lo que le corresponde.

3.7.2. En los casos en el que el contrato continúa a pesar de la jubilación, deberá examinarse la conducta del trabajador, ya que éste debe dar aviso fehaciente de la concesión del beneficio, conforme al deber de buena fe (arts. 62, 63 y concs. LCT). A su vez el empleador, además del deber de buena fe, también tiene una carga de diligencia para conocer por los medios legales el otorgamiento de la jubilación. Con anterioridad a la vigencia de la actual legislación previsional, se exigía que se acompañara al expediente administrativo, el certificado de cese del servicio, lo que ya no se requiere por la legislación actual. En tales condiciones, puede ocurrir que el contrato continúe por ignorar el empleador, el otorgamiento de la jubilación, por lo que resulta importante para resolver cualquier controversia jurisdiccional, el análisis de la conducta de las partes (arts. 902, 919 y concs. del cód. civil; arts. 62, 63 y concs. de la LCT).

LEY 24241

Artículo 13 Obligaciones de los afiliados y de los beneficiarios:

ARTICULO 13° -

a) Son obligaciones de los afiliados en relación de dependencia, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente ley:

1. Suministrar los informes requeridos por la autoridad de aplicación, referentes a su situación frente a las leyes de previsión.

2. Presentar al empleador la declaración jurada a la que se refiere el inciso h) del artículo 12, y actualizar la misma cuando adquieran el carácter de beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, en el plazo y con las modalidades que la autoridad de aplicación establezca.