Queridos foristas:
Este es mi primer SICAM, lo describo:
Mujer, 60 años, 34 años de aportes autonomos.
Sucede que en datos personales figura en historia de categorias un periodo de 01/1998 al 12/2002 como categoria "E" en "periodo prescripto".
El problema que en ese lapso pago como categoria D en vez de E(de acuerdo a los comprobantes de pago), entonces cuando cargo este periodo en situacion de revista como categoria D, me salta una deuda importante porque se pago por una categoria que es diferente.
La pregunta es...que me conviene hacer? cargar en la situacion de revista ese periodo como categoria D en vez de E?? Yo se que de esta forma no me salta deuda por ese periodo, pero tengo duda de que la AFIP vea que estoy declarando una categoria diferente....o por ser un periodo prescripto puedo hacer ese tipo de cambio sin problema?? digamos,,la prescripcion opera respecto de deudas y de categorias?
Y por ultimo...tengo colgado 3 meses en esta misma situacion pero dentro de "periodo no prescripto", que en la situacion de revista no puedo modificarlo....va de 01/2003 a 03/2003...aca me conviene esperar a marzo de 2013 para que opere la prescripcion y modificar la situacion de revista en estos meses tambien?
En definitiva, los periodos prescriptos puedo modificarlos sin tener que aplicar ningun beneficio en particular como es en este caso?
Gente desde ya millon de gracias por las opiniones que puedan darme, y espero haber sido clara...saludos!!!
Este es mi primer SICAM, lo describo:
Mujer, 60 años, 34 años de aportes autonomos.
Sucede que en datos personales figura en historia de categorias un periodo de 01/1998 al 12/2002 como categoria "E" en "periodo prescripto".
El problema que en ese lapso pago como categoria D en vez de E(de acuerdo a los comprobantes de pago), entonces cuando cargo este periodo en situacion de revista como categoria D, me salta una deuda importante porque se pago por una categoria que es diferente.
La pregunta es...que me conviene hacer? cargar en la situacion de revista ese periodo como categoria D en vez de E?? Yo se que de esta forma no me salta deuda por ese periodo, pero tengo duda de que la AFIP vea que estoy declarando una categoria diferente....o por ser un periodo prescripto puedo hacer ese tipo de cambio sin problema?? digamos,,la prescripcion opera respecto de deudas y de categorias?
Y por ultimo...tengo colgado 3 meses en esta misma situacion pero dentro de "periodo no prescripto", que en la situacion de revista no puedo modificarlo....va de 01/2003 a 03/2003...aca me conviene esperar a marzo de 2013 para que opere la prescripcion y modificar la situacion de revista en estos meses tambien?
En definitiva, los periodos prescriptos puedo modificarlos sin tener que aplicar ningun beneficio en particular como es en este caso?
Gente desde ya millon de gracias por las opiniones que puedan darme, y espero haber sido clara...saludos!!!
