Hola, he visto varios comentarios, muy buenos sobre la jornada laboral en los call center. Me interesaría saber que opinión tienen sobre un trabajador de CALL CENTER que efectua tareas en horario TOTALMENTE NOCTURNO y no le abonan el salario completo, trabaja de lunes a viernes 6 hrs diarias es decir 30 h. semanales. El convenio colectivo es el 130/75. Entonces como juegan el 198 LCT y el 92 ter teniendo en cuenta que la extención máxima de la jornada laboral NOCTURNA es de 7 h.. diarias y que el convenio tiene 48h semanales y ya ha sido establecido que la jornada laboral del trabajador de call center es de 36h (con la reducción del 198?). En fin, si creen que corresponde reducción y si es así que porcentaje (estimo que el 92 ter no se aplica). saludos y gracias