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  • Indemnizacion ILP - salario en negro

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #933731  por emithor
 
Hola, escribo porque tengo una clienta que sufre accidente laboral. Hoy padece una incapacidad del x%. El tema es que para calcular el IBM me tengo que basar en los recibos de sueldo, y los mismos son muy bajos, ya que cobraba casi todo en negro. Cual es la alternativa? demandar tambien al empleador? o calcular el IBM con el sueldo que le correspondia por CCT y manifestar la circunstancia en la que incurria el patron? etc... gracias
 #933808  por agentil
 
Pone el real sueldo que cobra y despues lo vas a tener que demostar en el juicio. Seguro que lo van a echar y despues también tenes el despido.

saludos!!
 #933815  por ods
 
Deja constancia que cobraba en negro y lo reclamas en juicio hace todos los calculos con el total que percibia
 #933823  por CarlosRosario
 
Es complicado, pero en principio la ART sería responsable sólo hasta el monto de salario que tiene denunciado. Digo en principio, porque el incumplimiento es sólo imputable al patrón, pero como todo, si vos encontrás argumentos que vinculen a la ART y los podés probar, adelante.
EJEMPLO: La ART a través de sus inspecciones comprobó que el personal trabajaba jornada completa y tu cliente estaba anotada por dos horas diarias. Podrías alegar responsabilidad de la ART porque no podía ignorar que el salario registrado no se condice con la realidad de la masa salarial de la empresa, igual lo veo chinísimo.
Retomando: la acción clara que tenés es contra el patrón, por haber incurrido en la falta de registración de haberes que redundó en un perjuicio concreto para el actor, consistente en la plata que se perdió de cobrarle a la ART. O sea, la diferencia entre la indemnización que percibió efectivamente el trabajador y lo que le hubiese correspndido por su real salario sería la medida inicial del reclamo. Después, los conceptos de reparación integral que puedan o no adosarse, los conocés vos de acuerdo a la carpeta del caso.
 #934088  por JUSTINIANA
 
Condenan a ART Y empleador y por el 28 la ART puede repetir del empleador.-El sueldo que se toma en Rosario es el del convenio colectivo de trabajo.-
Saludos