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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #936347  por diegogvillamayor
 
Hola, les hago la siguiente consulta, xq es un caso que me vino con el intercambio hecho y ya con el despido indirecto.
Es en prov de bs as.
el anterior letrado no reclamo ni horas extras ni dif salariales.
Puedo liquidarlo en la demanda? o debo intimar al pago ahora, aunque la relacion laboral este terminada?

gracias
 #936374  por ebarreyro
 
En los rubros indicados, la mora opera de pleno derecho. La intimación surte sólo dos efectos: la suspensión de la prescripción y, eventualmente, la presunción por silencio. Reitero, eventualmente.
 #936391  por nicosantafe
 
Yo intimaría, por una cuestión de principios: el de buena fe (trabajador) y el derecho de defensa (empleador) en el intercambio epistolar.- Pensá que el telegrama es gratuito, no perdés nada y así enderezas aún más la acción.-
eltam88 escribió:Coincido con quién me precede.
La intimación te sirve para la suspensión de la prescripción.
 #936407  por diegogvillamayor
 
Y xq plazo se intimaria? X 30 dias ? 72 hrs??? y tampoco c intimo a la entrega de los certificados... Eso si lo intimo no?
 #936473  por gusgus
 
coincido.....

si bien es de buena practica intimar, este hecho no resulta constitutivo del derecho....

ergo, podes demandarlo igual....

la conveniencia seria que interrumpis prescripcion aunque mas no sea desde ahora q mandas el telegrama hasta que interpones demanda, es decir, mandando tcl se computara como prescripcion 2 años hacia atras desde la recepcion, si no mandas se computaran 2 años hacia atras desde que interpongas la demanda....

mandas tcl, y haces la demanda tranqui sin perder ningun mes que pudiera computarse
 #936541  por jovenabogada23
 
Si, intima por 2 dias habiles el pago. En cuanto al certificado art 80, se intima conforme plazo decreto 146/01 ( 30 dias) dsp 2 dias habiles mas. Aunque podrias plantear la inconstitutionalidad del decreto.
saludos