Buen Domingo para todos. Nunca dejas de soprenderte!!! Ayer me trajeron el siguiente caso. Mujer nacida el 02.04.1946 (...las primeras que comenzaron con el SDM...recuerdan???). Tiene tres presentaciones en Anses, a saber, 2.8.2010 rechazada el 18.4.2011; 19.5.2011 rechazada el 23.08.2011 y finalmente 19.9.2011 rechazada el 29.02.2012. Trato de hacer el diagnòstico y encuentro:
1) en la página de Afip no figura ningùn Sicam presentado;
2) còmo nunca me habìa pasado trato de investigar y veo que los Nros. de Exptes figuran con tràmites
-005-1; 005-1 y -813-1. Saben a què tràmites corresponden...???;
3) en su historial de Situaciòn de Revista es una "melange" de
* afiliada en AUT en 01/1967 còmo Peluquera (Còd. 769);
* con dicho còdigo sigue hasta 02/2007 en que la dan de baja por falta de reempadronamiento;
4) en 12/2007 la dan de alta como "Jubilada ley 24241" cosa quera falsa;
5) luego la dan de baja en 11/2008;
6) alta en SDM - con pagos realizados - el 02/2009 hasta 04/2012.-
Por supuesto mi "Proyecto" es armarle la Moratoria Ley 24476 a partir de los 18 años, respetando lo declarado en todo lo posible y usando el "exceso de edad" lo que le bajarìa el tiempo de servicios a unos 26 años y 5 meses aproximadamente.
Mi pregunta los pagos hechos del SDM entre 2009 y 2012 los puedo ignorar directamente o sus experiencias le indican que hay un camino mejor...
Gracias a todos. Anibal Martìn
1) en la página de Afip no figura ningùn Sicam presentado;
2) còmo nunca me habìa pasado trato de investigar y veo que los Nros. de Exptes figuran con tràmites
-005-1; 005-1 y -813-1. Saben a què tràmites corresponden...???;
3) en su historial de Situaciòn de Revista es una "melange" de
* afiliada en AUT en 01/1967 còmo Peluquera (Còd. 769);
* con dicho còdigo sigue hasta 02/2007 en que la dan de baja por falta de reempadronamiento;
4) en 12/2007 la dan de alta como "Jubilada ley 24241" cosa quera falsa;
5) luego la dan de baja en 11/2008;
6) alta en SDM - con pagos realizados - el 02/2009 hasta 04/2012.-
Por supuesto mi "Proyecto" es armarle la Moratoria Ley 24476 a partir de los 18 años, respetando lo declarado en todo lo posible y usando el "exceso de edad" lo que le bajarìa el tiempo de servicios a unos 26 años y 5 meses aproximadamente.
Mi pregunta los pagos hechos del SDM entre 2009 y 2012 los puedo ignorar directamente o sus experiencias le indican que hay un camino mejor...
Gracias a todos. Anibal Martìn
