Estimados:
Se trata de una persona que ocupa un inmueble 50 % propiedad de mi clienta, hace más de 10 años.
Aparentemente (no hay dialogo entre ellos) el exconyuge de mi cliente lo alquila (existiria contrato de locación)
Mi clienta se divorcio pero esta pendiente la disolucion de la sociedad conyugal hace años.
Sobre el 50 % del exconyuge pesa un embargo preventivo que trabamos cuando iniciamos la disolucion y solicitamos reconocimiento de canones.
Ahora bien mi clienta se entero que estas personas que ocupan el inmueble intentarán usucapir.
Por ello decidi intimar por CD la desocupación. Que me sugieren que no puede faltar en la intimación?
Que opinan?
Muchas gracias a todos los que puedan ayudarme!!!!!!!
Se trata de una persona que ocupa un inmueble 50 % propiedad de mi clienta, hace más de 10 años.
Aparentemente (no hay dialogo entre ellos) el exconyuge de mi cliente lo alquila (existiria contrato de locación)
Mi clienta se divorcio pero esta pendiente la disolucion de la sociedad conyugal hace años.
Sobre el 50 % del exconyuge pesa un embargo preventivo que trabamos cuando iniciamos la disolucion y solicitamos reconocimiento de canones.
Ahora bien mi clienta se entero que estas personas que ocupan el inmueble intentarán usucapir.
Por ello decidi intimar por CD la desocupación. Que me sugieren que no puede faltar en la intimación?
Que opinan?
Muchas gracias a todos los que puedan ayudarme!!!!!!!
