Colegas en un expediente por daños que tramita en capital, advierto que han contestado un oficio solicitado por la parte contraria el cual no ha cumplido con los requisitos de la ley 22172 (era un oficio solicitando informes a un organismo provincial), en el caso, no lleva firma del juez sino del abogado. Qué puedo hacer???
de corresponder, tendría presente el
NEGLIGENCIA
Art. 384. - Las medidas de prueba deberán ser pedidas, ordenadas y practicadas dentro del plazo. A los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas oportunamente.
Si no lo fueren por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán los interesados pedir que se practiquen antes de los alegatos siempre que, en tiempo, la parte que ofreció la prueba hubiese informado al juzgado de las dificultades y requerido las medidas necesarias para activar la producción.
CPCCN

