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  • PODER ESPECIAL PARA SUCESION

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 #944171  por fugitiva
 
Si me otorgan un denominado : poder especial para intervenir en una sucesión, incluyendo la clausula que "cuento con todas las facultades que aunque no estan explicitas, sean implicitas a la naturaleza del mandato": puedo dar mi consentimiento para que se venda el inmueble, o tiene que estar expresamente previsto? Esto tiene que ser ratificado por mi cliente luego?

Además, un poder especial para sucesión, me está habilitando a todo lo que fuera en la sucesión? .
 #944176  por abogado1987
 
tendría presente el
Art. 1.881. Son necesarios poderes especiales:

1° Para hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración;

2° Para hacer novaciones que extingan obligaciones ya existentes al tiempo del mandato;

3° Para transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar, o a prescripciones adquiridas;

4° Para cualquier renuncia gratuita, o remisión, o quita de deudas, a no ser en caso de falencia del deudor;

5° (Inciso derogado por art. 9° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

6° Para el reconocimiento de hijos naturales;

7° Para cualquier contrato que tenga por objeto transferir o adquirir el dominio de bienes raíces, por título oneroso o gratuito;

8° Para hacer donaciones, que no sean gratificaciones de pequeñas sumas, a los empleados o personas del servicio de la administración;

9° Para prestar dinero, o tomar prestado, a no ser que la administración consista en dar y tomar dinero a intereses, o que los empréstitos sean una consecuencia de la administración, o que sea enteramente necesario tomar dinero para conservar las cosas que se administran;

10° Para dar en arrendamiento por más de seis años inmuebles que estén a su cargo;

11° Para constituir al mandante en depositario, a no ser que el mandato consista en recibir depósitos o consignaciones; o que el depósito sean una consecuencia de la administración;

12° Para constituir al mandante en la obligación de prestar cualquier servicio, como locador, o gratuitamente;

13° Para formar sociedad;

14° Para constituir al mandante en fiador;

15° Para constituir o ceder derechos reales sobre inmuebles;

16° Para aceptar herencias;

17° Para reconocer o confesar obligaciones anteriores al mandato.
 #944213  por fugitiva
 
si, abogdo, por eso mi duda de si con solo tener un poder especial parz sucesion se puede dar el consentimiento para la venta dentro de la sucesión..