Ya encontré la respuesta, la comparto con el ustedes por si alguien tiene la misma duda..
en la circular 1982/12 explica que se inicia solo con el formulario y que si no hay acuerdo recien alli se presenta la demanda.
saludos!!
CIRCULAR Nº 1982/12
MEDIACION - DATOS ÚTILES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
PROCEDIMIENTO ANTE RECEPTORIA
MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA
Cada letrado deberá presentarse ante Receptoría con el formulario de inicio (por duplicado) , fotocopia del DNI del actor o constancia de CUIT en cusas o poder.
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OPTATIVA
Conforme Lo indica la Reglamentación vigente, en el Anexo A, números 12, 143, 13114, 115, 9, 116148, 14, 144146, 145, 15, 147, y 184 el presentante podrá PEDIR que se sortee un mediador, indicando en el casillero que estará incorporado al formulario de inicio : “SORTEAR MEDIADOR” a través de una tilde.
EN AMBOS CASOS NO DEBERÁN PRESENTAR OTRA DOCUMENTACIÓN
Excepto cuando se desee interrumpir la prescripción que la ley autoriza a presentar la demanda.
El personal de Receptoría, deberá previo colocar el cargo, enviar al Juzgado designado por sorteo, un formulario. El otro se lo devolverá al letrado, debidamente intervenido, con sello medalla y media firma.
La Receptoría ingresará la causa como lo hace habitualmente. Dicha oficina, entregará el comprobante respectivo al día siguiente o en el mismo dia en caso que asi lo soliciten.
El Sistema imprimirá Carátula y dos constancias para el abogado . En ambos aparecerá el Mediador designado.
La Carátula se envía al Juzgado sorteado junto con el Formulario de inicio que tiene cargo .
Las dos constancias o formularios de requerimiento de mediación están destinadas : una para el letrado y la otra para el Mediador.
El profesional deberá presentar dentro de las 72 hs el formulario de requerimiento al Mediador designado, quién lo devolverá previa constancia de recepción firmada por él o por la persona autorizada, aclarando la fecha y la hora. Asimismo solicitará al letrado complete la Declaración jurada de domicilios y aporte la información necesaria que el Mediador deberá transmitir al Ministerio de Justicia y Seg. dentro de las 48 horas ( por ejemplo: monto de la demanda, domicilios reales y constituidos de actores y demandados, si inició Beneficio de Litigar sin Gastos, etc).
Cumplida la etapa de Mediación si hubo acuerdo, debe presentarse para la homologación ante Receptoría, el sistema generará la carátula:”Homologación…” y seguirá dicho proceso.
Si no hubo acuerdo, el abogado deberá presentarse en Receptoría y acompañar las formalidades del inicio con sobre, escrito, acta de cierre etc. El sistema deja la carátula original y se procede a enviar la causa al Juzgado designado.
OTRO DATO PARA LOS COLEGAS:
Se tendrá por cumplida la etapa de Mediación luego de que el Mediador “intervenga”, es decir presente la Mediación y escuche a las partes, luego de ello podrá labrarse el acta de cierre, no antes.
CENTRO DE MEDIACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE DOLORES.