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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #947471  por carim
 
HOLA; tengo una gran duda; presente una jub. en el cual es sr. el el PUC TENIA LA sif; historia de categorías:
cat b del 5/94 al 2/2003 act 431 -PERIODOS PRESCRIPTOS
Cat b del 3/2003 al 2/2007 act 431 PERIODOS NO PRESCRIPTOS.
EN SIT D REVISTA le arme;
10/65 al 9/90 401.
10/90 al 9/93 431 5/94 al 7/2002 431
8/2002 al 2/2007 act 431
PRESCRIBI x la 14236
05/94 al 08/2002
RENUNCIE por art 1 ley 25321
9/2002 al 02/2007.
tiene aporte SDM -jardinero-
01-2010 al 12-2011.

la cuestión, nos citan de anses diciendo que tiene un pago 06/94 depositado 4-6-94 por 46.50

el punto es que me piden que de de BAJA EL SICAM porque no puedo APLICAR LA PRESCRIPCION A ESE PERIODO.
ESTO ES CORRECTO?? Estuve leyendo la 555 y no me queda claro que sea asi. Por otro lado no se que es mejor., si por esto me la deniegan, me conviene dar de baja el sicam. No quisiera que perdiera el retro. para colmo estuvo esto desde enero de este año y recien me entero en marzo ya que nunca notificaron por cd. fui a ver el exte porque demoraba mucho y me entere!!!

QUE ME CONVIENE HACER?? Se que hay foristas que les paso e intentaron pelearla PERO ME CONVIENE???
 #947473  por NICOLETTA
 
Hola:
Hoy no me dejaron ingresar jubilación porque mi cliente tenía un pago de 03/1995, al cuál yo le apliqué la prescripción ley 14.236 porque le
generaba mucha deuda. El señor pagó 03/1995 en categoría B cuándo por la actividad declarada debió abonarlo en categoría D. Debido a ésa diferencia que le generaba deuda es que apliqué la prescipción al período 03/1995.
No pude ingresar el trámite porque no se puede aplicar prescripción ley 14.236 en períodos dónde existen pagos. La iniciadora de ANSeS me dijo que debo destrabar pantalla, y volver a liquidar SICAM. Y a dicho período puedo aplicarle la renuncia (Art.1 Ley 25.321) ó bien hacerle pagar la deuda que genera el período 03/1995.
 #947523  por MARIO1943
 
carim escribió:HOLA; tengo una gran duda; presente una jub. en el cual es sr. el el PUC TENIA LA sif; historia de categorías:
cat b del 5/94 al 2/2003 act 431 -PERIODOS PRESCRIPTOS
Cat b del 3/2003 al 2/2007 act 431 PERIODOS NO PRESCRIPTOS.
EN SIT D REVISTA le arme;
10/65 al 9/90 401.
10/90 al 9/93 431 5/94 al 7/2002 431
8/2002 al 2/2007 act 431
PRESCRIBI x la 14236
05/94 al 08/2002
RENUNCIE por art 1 ley 25321
9/2002 al 02/2007.
tiene aporte SDM -jardinero-
01-2010 al 12-2011.

la cuestión, nos citan de anses diciendo que tiene un pago 06/94 depositado 4-6-94 por 46.50

el punto es que me piden que de de BAJA EL SICAM porque no puedo APLICAR LA PRESCRIPCION A ESE PERIODO.
ESTO ES CORRECTO?? Estuve leyendo la 555 y no me queda claro que sea asi. Por otro lado no se que es mejor., si por esto me la deniegan, me conviene dar de baja el sicam. No quisiera que perdiera el retro. para colmo estuvo esto desde enero de este año y recien me entero en marzo ya que nunca notificaron por cd. fui a ver el exte porque demoraba mucho y me entere!!!

QUE ME CONVIENE HACER?? Se que hay foristas que les paso e intentaron pelearla PERO ME CONVIENE???
ES CORRECTO SI HAY PAGOS Y NO FIGURA EN DATOS PERSONALES, TENES QUE REFLEJARLOS EN SIT. D E REVISTA Y APLICAR LA CIRCULAR 33/11, PARA VER SI QUEDA O LO TENES QUE RENUNCIAR
 #947635  por zaffaroni
 
la pregunta que yo les hago a los de anses es como saben ellos que hay deuda :?: acaso liquidaron el sicam :?: yo ya tuve problemas en algunas udais con ese tema y se la stermine ganando porque que un periodo este pago no significa que no genere deuda. que se pongan a estudiar *leo* *leo*
 #948772  por carim
 
NICOLETTA escribió:Hola:
Hoy no me dejaron ingresar jubilación porque mi cliente tenía un pago de 03/1995, al cuál yo le apliqué la prescripción ley 14.236 porque le
generaba mucha deuda. El señor pagó 03/1995 en categoría B cuándo por la actividad declarada debió abonarlo en categoría D. Debido a ésa diferencia que le generaba deuda es que apliqué la prescipción al período 03/1995.
No pude ingresar el trámite porque no se puede aplicar prescripción ley 14.236 en períodos dónde existen pagos. La iniciadora de ANSeS me dijo que debo destrabar pantalla, y volver a liquidar SICAM. Y a dicho período puedo aplicarle la renuncia (Art.1 Ley 25.321) ó bien hacerle pagar la deuda que genera el período 03/1995.
MEJOR QUE NO TE dejaron ingresar, por lo menos lo resolves antes de tener el exte dentro! suerte!