Amigos del foro, me entró una duda leyendo sobre el nuevo régimen de accidentes laborales, la duda es en cuanto a la fórmula a aplicar para reclamar indemnizaciones tarifadas, ya que por un lado encuentro que se aplica la clásica, es decir IBx53xINCx65/EDAD más el Ripte para accidentes o enfermedades manifestadas antes de la nueva ley y para accidentes posteriores la fórmula es IBx70xINCx75/edad más ripte más el incremento del 20%.
Es así esto?
A lo que voy con esto es a dejar en claro ya que realmente leyendo articulos y libros sobre el nuevo régimen no me queda en claro la fórmula para incapacidad parcial definitiva, de acuerdo a la indemnización sistemática tanto sea para siniestros anteriores a la 26773 como para posteriores, si me pueden aclarar el panorama me viene bárbaro.
El incremento del 20% no se aplica para accidentes o patologias manifestrados con anterioridad a la 26773???
Saludos a todos y desde ya gracias!!!
Es así esto?
A lo que voy con esto es a dejar en claro ya que realmente leyendo articulos y libros sobre el nuevo régimen no me queda en claro la fórmula para incapacidad parcial definitiva, de acuerdo a la indemnización sistemática tanto sea para siniestros anteriores a la 26773 como para posteriores, si me pueden aclarar el panorama me viene bárbaro.
El incremento del 20% no se aplica para accidentes o patologias manifestrados con anterioridad a la 26773???
Saludos a todos y desde ya gracias!!!