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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #949180  por mirtavaisman
 
En una sentencia se condena a mi cliente al pago de alimentos por una suma mayor a la que estaba abonando, retroactivo a la fecha de la mediación. No se especifica en la sentencia ni en la alzada, que se adeuden intereses. Desde cuándo procederían los mismos? Yo entiendo que desde que se lo intima al pago, pues la sentencia no mencionó que los adeude y el monto de la obligación quedó determinado recién con el dictado de la sentencia. La contraparte liquidó intereses (fallo Samudio) acumulativos, además, desde la mediación. Gracias por urgente respuesta
 #949231  por Tiburcio
 
Fijate el art. 644 in fine y el 645 CPCCN