El caso es el siguiente: Letrado conviene pacto del 20 % de lo que se obtenga. Gana juicio, consigue que su cliente recupere un inmueble y además una indemnización de daños y perjuicios. Ahora bien, cliente comienza a discutirle el pacto y además el demandado es, posiblemente insolvente. Cuando el pacto indica: 20 % de lo que se obtenga,está incluido TODO LO OBTENIDO EN LA SENTENCIA o todo lo efectivamente cobrado? Esto se plantea atento el letrado inicia actualización de la base regulatoria determinada en la sentencia (esto es, valor del inmueble) y también liquidación de la indemnización a los fines de la ejecución del pacto, porque su cliente, a pesar de haberle el letrado comunicado que el oficio de lanzamiento del inmueble está listo, no colabora para la toma de posesión. Incluso piensa el letrado que su cliente ya ingresó al inmueble y el demandado condenado le hizo entrega de la posesión mediante un simple escrito y sin la intervención de los letrados.- Evidentemente estamos ante un caso de mala fe por parte del cliente que conduce al abogado a realizar acciones tendientes a cobrar sus honorarios tras la finalización de sus tareas e inclusive asegurar el cobro de aquéllos mediante la traba de una cautelar. Entonces pregunto: ese 20 % sobre qué valores se aplican: valor real inmueble más monto de la indemnización? o sólo el valor del inmueble?
y que paso con la liquidacion se dio traslado?
yo creo que en el peor de los casos los honorarios se regularan en 2 formas, por el dinero el 20% y por la casa el trabajo realizado y a regulacion, entiendo que seria contrario a derecho que solo sea el 20% del dinero ya que se estaria reconociendo que por la recuperacion de la casa se hizo gratis cuando el trabajo se presume oneroso
