Hola a todos. A ver si alguien me puede ayudar con este tema
Tengo un poder general para juicios que a su vez contiene la facultad especial para aceptar herencias. Hata ahí todo bien. Conforme Art 1881 inc 16 del código civil se requiere poder especial para aceptar herencias. Por lo que estuve leyendo no se requiere que el poder especial esté otorgado en instrumento separado, sino que puede estar contenido en un poder general, siendo éste una suma de poderes especiales. Mi pregunta es ¿es necesario que también conste en el poder para iniciar una sucesión el nombre del causante?, yo creo que no, pero el Juzgado lo exige.
Espero sus opiniones y si tienen jurisprudencia al respecto.
Saludos!
Tengo un poder general para juicios que a su vez contiene la facultad especial para aceptar herencias. Hata ahí todo bien. Conforme Art 1881 inc 16 del código civil se requiere poder especial para aceptar herencias. Por lo que estuve leyendo no se requiere que el poder especial esté otorgado en instrumento separado, sino que puede estar contenido en un poder general, siendo éste una suma de poderes especiales. Mi pregunta es ¿es necesario que también conste en el poder para iniciar una sucesión el nombre del causante?, yo creo que no, pero el Juzgado lo exige.
Espero sus opiniones y si tienen jurisprudencia al respecto.
Saludos!
