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  • Duda Art. 1 Ley 25.323

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #952220  por marianoc
 
Estimados colegas,

Me surgió una duda respecto de la sanción que establece el art. 1 de la Ley 25.323, donde en su última parte dice textualmente: "... cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente."

Si no entiendo mal, NO es aplicable dicha sanción de dicho art. si al momento del despido el empleado estaba correctamente registrado, independientemente de que haya trabajado en negro, o con registración deficiente durante un tiempo?

Desde ya muchas gracias.
 #952237  por GU
 
Es un error conceptual. No veas la registracion como una foto del ultimo dia, sino como una pelicula de toda la relacion. Con que el ultimo dia este ok, no se exime de esa multa. Si la fecha de inicio de la relacion era falsa, la registracion es defectuosa. Lo mismo si existian remuneraciones no registradas anteriores a la extincion. Mas interesante es plantearlo incluso con la incidencia de diferencias salariales.

Salutes!
 #952274  por eltam88
 
marianoc escribió:Estimados colegas,

Me surgió una duda respecto de la sanción que establece el art. 1 de la Ley 25.323, donde en su última parte dice textualmente: "... cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente."

Si no entiendo mal, NO es aplicable dicha sanción de dicho art. si al momento del despido el empleado estaba correctamente registrado, independientemente de que haya trabajado en negro, o con registración deficiente durante un tiempo?

Desde ya muchas gracias.
Si el empleador regularizó la relación laboral no prospera la multa, es claro mariano, aunque antes haya habido períodos en negro.
 #952295  por marianoc
 
Desde ya mis mas profundos respetos a los preopinantes GU y eltam por sus continuas demostraciones de conocimientos en este foro.

Ahora dadas sus opiniones encontradas, pienso que si analizamos la letra de la ley es tal como dice eltam, empero si analizamos el espíritu de la misma, y además que si no recuerdo mal, dicha ley a sido sancionada en respuesta a que la 24.013 que solo amparaba a los trabajadores que habían intimado antes del despido, y los dejaba desamparados ante una situación de despido, creo que desde esta óptica evidentemente es como dice GU.

En definitiva, para quitarnos la duda: ¿Alguno tiene alguna jurisprudencia al respecto?

Muchas gracias
 #952298  por eltam88
 
El art 1 dice, que al momento del despido no este registrado o lo esté deficientemente.

Si en algún momento la relación estuvo sin registrar, pero luego el empleador reconoció tal situación y la regularizó no hay multa que prospere.

Se estaría cumpliendo la finalidad por la que se sanciona la ley.
 #952366  por marianoc
 
Muchas gracias eltam, como siempre muy profesional y atento.

Alguien tiene alguna jurisprudencia al respecto? Gracias
 #952392  por GU
 
eltam88 escribió:El art 1 dice, que al momento del despido no este registrado o lo esté deficientemente.

Si en algún momento la relación estuvo sin registrar, pero luego el empleador reconoció tal situación y la regularizó no hay multa que prospere.

Se estaría cumpliendo la finalidad por la que se sanciona la ley.
Ojo marionoc que para mi eltam y yo opinamos lo mismo. Regularizar la registracion implica reconocer cualquier defecto a lo largo de toda la relacion, no solo en el mes de despido.

Salutes!
 #952396  por GU
 
Lo plasmo en un caso practico para ser mas claro:

Trabaje 1 mes en negro y despues 2 meses y medio en blanco bien registrado. Total trabajado, 3 meses y medio.

Me despiden en periodo de prueba.

Procede la 25323? Sin ninguna duda. Al momento de la extincion, la relacion se encuentra deficientemente registrada.

Por eso te digo, hay una diferencia en que es lo que se entiende como registracion. La registracion no es lo que figura en el ultimo mes, la registracion es lo que detalla la totalidad de la relacion laboral. Si alguna parte de este total no esta bien registrado al momento de la extincion, cualquiera sea el defecto, procede la 25323.

Salutes!
 #952435  por marianoc
 
GU escribió:
eltam88 escribió:El art 1 dice, que al momento del despido no este registrado o lo esté deficientemente.

Si en algún momento la relación estuvo sin registrar, pero luego el empleador reconoció tal situación y la regularizó no hay multa que prospere.

Se estaría cumpliendo la finalidad por la que se sanciona la ley.
Ojo marionoc que para mi eltam y yo opinamos lo mismo. Regularizar la registracion implica reconocer cualquier defecto a lo largo de toda la relacion, no solo en el mes de despido.

Salutes!
Ahora sí comprendo, y efectivamente no hay opiniones contrapuestas, sino que están diciendo lo mismo.

Muchísimas gracias
 #952567  por gusgus
 
claro, en tu caso el tema es que en tu pregunta no se aclara si al momento del despido habia sido regularizado totalmente de acuerdo a la real antiguedad o, por el contrario, regularizaron pero sin reconocer fecha real...

de ahi surgio el aparente punto contradictorio entre los estimados eltam y GU, pero conceptualmente no estaban exponiendo ideas distintas, sino que se debio a que uno interpreto que subsisitia irreguaridad al momento del despido y otro que no

as usual, etam y GU, impeclable!!!!

gracias por compartir conocimientos colegas!
 #952777  por JUSTINIANA
 
No hay duplicidad indemnizatoria entre las indemnizaciones reguladas en la ley 24.013 y la 25.323, por que esta última ley no necesita de intimación alguna, trátese de despido directo, indirecto, o cuando exista omisión o deficiencia en la registración. Otra diferencia notoria entre el régimen de la ley de empleo y el de la ley 25323, es la no contemplación en esta última de la duda razonable del empleador acerca de la aplicación de la ley de contrato de trabajo, ya que en este caso, el legislador ha entendido que no debía quedar margen para la duda de derecho y excluye esa posibilidad del nuevo régimen legal. Por cierto que no hay acumulación, sino opción entre un régimen y otro, pero además debe tenerse en cuenta que la ley 25.323 no establece supuestos especiales de irregularidad en la registración, sino que aprehende cualquier tipo de irregularidad habida y no se detiene sólo en la falta de registración, o adulteración de la fecha de ingreso o del monto de las remuneraciones: la ley deja abierta la puerta a cualquier tipo de deficiencia registral, que puede estar referida a la categoría laboral, a la naturaleza de los pagos o, por ejemplo, a la fecha de los mismos.

Partes: FRANCO, Ramón c/ VERDE E HIJO S.C.A. s/ cobro de pesos laboral
Juzgado: Santa Fe - Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, Sala 1
Fecha: 04-05-2010
 #952899  por GU
 
Clarito el fallo... eso es lo que yo queria decir bien "decido".

Salutes!