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  • Antiguedad, art.18, se toma en cuenta si hubo renuncia

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 #955042  por marieee
 
Estimados:
Me preguntaron lo siguiente: trabajé en "x" empresa, renuncié, después de dos años vuelvo a querer ingresar a la misma empresa. Se me tiene que tomar la antiguedad anterior??
Le dije que sí, pero que si le habían liquidado, por el 255 luego se descontaba lo otorgado en aquel momento con los índices actuales. De todas maneras este cliente dice que renunció la vez pasada por lo cual no tuvo indemnización.
Leí los arts 18 y 255 de la LCT, igual quedé con la duda de si le respondí bien porque si el Sr. renunció, le favorecería en una futura indemnización todos esos años.....
Entonces: 1. En este caso en que hubo renuncia la 1º vez, se toma la antiguedad anterior?
2. contarían los plazos entonces para futuras vacaciones..no?
3. la liquidación le favorecería...
Gracias!