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  • PRESCRIPCION - OPERA????

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #956529  por Gabilf
 
Buenas tardes colegas,
Tengo una duda al respecto de las tasas municipales. El plazo para prescribir es de 5 años.
El tema es: Que pasa si a raíz de una deuda en juicio, el demandado abona los periodos en juicio que comprenden desde el 2004 al 2008. Había una deuda anterior de los años 1998 al 2003. Como para mi cliente estaba prescripto no lo pago, dado a que todo esto fue a fin del año pasado. Ahora me viene a ver porque le llega notificacion de deuda por esos periodos anteriores.
Es posible oponer la prescripcion de esos períodos anteriores, habiendo abonado la deuda en juicio?, o creen que no le darán curso porque se debería haber opuesto antes o al momento de pagar la deuda en juicio?
Yo personalmente creo que si podría oponerla, pero una colega me planteo esto de que debeberia haberse opuesto antes o al momento de abonar y me mareo un poco!!!
Si alguien me puede orientar!!!!
Graciasss
 #959091  por hugoludue
 
Estimada/o, los modos de interrumpir o suspender la prescripción son los expresados en el Código Civil, no puede un municipio establecer causales distintas, esto es por la Clausula de los Códigos contenida en la CN. Otra cosa importante es que las tasas municipales constituyen deudas periódicas y como tales tienen un plazo de prescripción de 5 años de acuerdo al Código Civil. Te recomiendo dos cosas: 1) te asegures que no hayan interrumpido el termino de la prescripción con la presentación de la demanda en la justicia, y 2) leas el caso Filcrosa sobre prescripción.

En cuanto a un reconocimiento de deuda y pago por períodos posteriores no es motivo de resurgimiento de deuda anterior. El tema pasa por ver si esos períodos anteriores también tenían un juicio iniciado con anterioridad en ese caso y en caso de corresponder podrías oponer la perención de instancia en el juzgado en donde este radicado pero no la prescripción.
Saludos