Hola!, mira el Codigo de Faltas de la Provincia de Buenos Aires establece que:
Artículo 32.- La acción y la pena contravencionales se extinguen:
a.- Por muerte del imputado o condenado;
b.- Por la prescripción.
Artículo 33.- (Texto ley 10.580) La acción se prescribirá a un (1) año de cometida la
falta. La pena se prescribirá en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, a contar
desde la fecha en que la respectiva sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de
la condena, si ésta hubiere empezado a cumplirse.
Artículo 34.- (Texto Ley 10.580) La prescripción de la acción y de la pena se
interrumpirá por la comisión de una nueva falta, por la secuela del juicio o por la
ejecución por vía de apremio respecto de la pena de multa.
Es decir, que si a un año de cometida la falta, el juzgado no se expide, podes pedir la prescripción de la acción, y si a un año de establecida la pena (multa) no se compulsa al pago, pedís prescripción también.
Espero te sirva! saludos!!