Los herederos son mi padre, mi hno y yo. Es una sucesión controvertida, donde está la declaratoria de herederos y aun no se ha pedido la inscripción. Mi padre quiere vender sus derechos a un tercero mediante una cesión. Cómo debe instrumentarlo? Cabe alguna posibilidad de objeción de las otras partes? Gracias
Cada heredero puede ceder sus derechos hereditarios. La cesión de derechos y acciones hereditarios se hace por escritura pública( art.1184 Código Civil), y es el acto por el cuál un heredero cede a otro u otros sus derechos (y obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia.-
Generalmente son los escribanos los que se encargan del trámite.
Ahora bien, la pregunta importante es ¿Cuándo se debe presentar la cesión? Se presenta una vez iniciada la sucesión y antes de pedir la inscripción de la Declaratoria de Herederos, a los fines de que se haga en forma conjunta las dos inscripciones,la declaratoria y la cesión. Luego de eso, la cosa cambia, porque se debe inscribir y hacer pública de la cesión.-
