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  • Tasa interés en juicio de expensas: anatocismo?

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 #958297  por csr79
 
Estimados: Mi cliente adeuda expensas desde 2008 y el juicio fue iniciado en febrero de 2012, reclamando capital más intereses del 3% mensual.
En diciembre le llegó el mandamiento de intimación, no opuso excepciones y ahora quiere pagar. Hablé con la abogada del consorcio y practica liquidación de la siguiente manera: a la suma liquidada al presentar la demanda (capital más intereses), le incrementa un 2% mensual desde la fecha de inicio del proceso hasta ahora, sosteniendo que ese es el 24% que habitualmente se autoriza judicialmente y que le están haciendo un favor a mi cliente.
Mis preguntas son: ello es correcto? Entiendo eso como anatocismo, y el reglamento nada dice al respecto, máxime que las sentencias que encontré al respecto hablan de interés por todo concepto que no exceda determinado porcentaje anual, desde la fecha de mora.
Mi duda surge porque el art. 623 CC establece la excepción a la prohibición de interés sobre interés cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Ahora, dicha "liquidación judicial" es la realizada al momento de presentar la demanda y la orden del juez es la contenida en el mandamiento de intimación de pago o se refiere a la liquidación definitiva luego de la sentencia?
Conviene presentarse en el juicio, depositar y luego discutir la liquidación ya que aún no hay sentencia?
Agradezco su respuesta ya que estoy un poco perdido en el tema y más leo, más confusión tengo.
Muchas gracias
 #961162  por EzePerazzo
 
csr79 escribió:Estimados: Mi cliente adeuda expensas desde 2008 y el juicio fue iniciado en febrero de 2012, reclamando capital más intereses del 3% mensual.
En diciembre le llegó el mandamiento de intimación, no opuso excepciones y ahora quiere pagar. Hablé con la abogada del consorcio y practica liquidación de la siguiente manera: a la suma liquidada al presentar la demanda (capital más intereses), le incrementa un 2% mensual desde la fecha de inicio del proceso hasta ahora, sosteniendo que ese es el 24% que habitualmente se autoriza judicialmente y que le están haciendo un favor a mi cliente.
Mis preguntas son: ello es correcto? Entiendo eso como anatocismo, y el reglamento nada dice al respecto, máxime que las sentencias que encontré al respecto hablan de interés por todo concepto que no exceda determinado porcentaje anual, desde la fecha de mora.
Mi duda surge porque el art. 623 CC establece la excepción a la prohibición de interés sobre interés cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Ahora, dicha "liquidación judicial" es la realizada al momento de presentar la demanda y la orden del juez es la contenida en el mandamiento de intimación de pago o se refiere a la liquidación definitiva luego de la sentencia?
Conviene presentarse en el juicio, depositar y luego discutir la liquidación ya que aún no hay sentencia?
Agradezco su respuesta ya que estoy un poco perdido en el tema y más leo, más confusión tengo.
Muchas gracias
Colega.-
Antes que nada en expensas la mora es automatica, osea que te tiene que hacer correr los intereses pactados en el reglamento desde cada venc de cada periodo. No creo que le corresponda otra tasa de intereses desde la demanda.!!!..
Aparte a partir del 2010 con el fallo Metz se dejo de lado los plenarios que establecian topes, asi que ahora es el juez que debe controlar en cada caso que los intereses sean acordes a la obligacion que se reclama.
Si no opusiste excepciones podes apelar la sentencia de remate porque te causaria un gravamen irrep y discutir la tasa de intereses apllicable.
Me gustaria que comentes como continuaste tu caso, porque es un tema que se da todos los dias en la practica y nos puede ayudar a todos..!!!

Gracias
 #961457  por csr79
 
EzePerazzo: Gracias por comentar. Te cuento que mañana estoy abriendo la cuenta en el Banco Nación para depositar el capital, pedir sentencia y que se morigere la tasa. Por jurisprudencia leida veo que la misma varía entre un 24 y un 30 por todo concepto por lo que entiendo que no corresponderían intereses "extra" desde la demanda. Luego comentarè como sigue