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  • posesión...que me conviene hacer?

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 #958407  por diegosur
 
Estimados colegas:
Ocurre a mi consulta una Sra. que vive en una casa que alquilaba, hasta que falleció, la titular dominial (hace un mes) quien no tiene herederos..., pero lo que si tenia es un abogado con poder, que le realizaba los cobros de los alquileres etc., y que le inicio un juicio por desalojo...
Mi consulta es..., que ocurre con este juicio de desalojo ahora que falleció la actora?...reitero no hay herederos...o sea que desaparecido el actor...?
 #958447  por flux
 
Denunciale el fallecimiento del ponderante, metele una excepcion de falta de personeria en consecuencia y pedile la nulidad de todo acto posterior al fallecimiento hasta tanto acredite personeria (para lo cual necesita sucesorio), y solicita suspension de la causa en subsidio hasta tanto se provea

Habra que ver que criterio tiene el juzgado, si suspender, o declarar la ultractividad del poder hasta tanto se acredite nueva personeria y como forma de mantener la salvaguarda de los derechos de los herederos del ponderante fallecido

“(…) El acto jurídico otorgado por el mandatario con posterioridad al fallecimiento del mandante no existe como tal por carencia de uno de sus elementos esenciales: el sujeto (…)” (comentarios al artículo 1963 “Código Civil Comentado Anotado y Concordado” Director: Augusto Belluscio/Coordinador: Eduardo A. Zannoni – Ed. Astrea, tomo 9°, pagina 351)

“(…) Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en virtud del fallecimiento de uno de los mandantes pues no se han invocado circunstancias que permitan hacer excepción a las disposiciones del Código Civil relativas al mandato el cual cesa, en principio por la muerte del mandante (art. 1963, inc. 3° de dicho código), ya que su voluntad es la única causa que lo sostiene y cuando ésta falta, aquél -ausente su base esencial- deja de existir (…)” (L. 110. XXII. Lanari, Luis y otro c/ Chubut, Provincia del y otro s/ daños y perjuicios - 2/06/03 - T. 326 , P. 1754 - Mayoría: Nazareno, Belluscio, Petracchi, Vázquez, Maqueda - Abstención: Moliné O'Connor, Fayt, Boggiano, López).-

“(…) El principio general que establece este inciso es “cesar la representación por incapacidad del ponderante o fallecimiento del mismo obligando al abogado a seguir un procedimiento que posibilite la intervención del curador o sucesor del causante, respectivamente (…)” (comentarios al articulo 53 inciso 5° “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires Comentado y Anotado” - Ed. La Ley, pagina 154)

“(…) la incapacidad sobreviniente del mandante termina con el mandato; en consecuencia debe admitirse la excepción de falta de personería opuesta por el demandado incidentista contra quien habiendo sido condenado con pena privativa de libertad, actuando por apoderado, pretende deducir actuaciones de contenido patrimonial (…)” (CCivCom. Morón, Sala II, 2/3/95, LLBA, 1996-408).-
 #958497  por diegosur
 
Muchas Gracias por el aportes Flux!
...olvide comentar también que ya venció el plazo para contestar demanda..., pero desde esa ultima cédula nunca mas volvió a aparecer alguien por el domicilio de mi clienta...(de esto hace 4 meses...en el intermedio de este plazo falleció la dueña...)