Como dato adicional te recuerdo que no puede reclamar simultáneamente los arts. 8° y 9° ley 24013, en el sentido de que si el vínculo no está registrado, mal puede existir una fecha de ingreso posterior a la real.
Sin embargo, si el trabajador tiene poca antigüedad y yo patrocinara al empleador, de seguro contestaría al trabajador que el vínculo habrá de ser registrado y que se presente a trabajar en plazo de 48 horas.
Por aplicación del art. 3°, inc. 3 del Dec. 2725/91, el empleador puede eximirse del pago de las multas previstas en los arts. 8°, 9° y 10° de la LE.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados