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  • Apelo solidaridad! 1 caso de accid. laboral.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #962189  por analiaTorres
 
Estimados colegas.. (me dedico a derecho de familia y jubilaciones) pero lamentablemente estoy ampliando el abanico para poder llegar a fin de mes!!
Me vino a ver un cliente (28 años)... que tuvo un accidente laboral (se cayo del tren cuando regresaba del trabajo) en enero de 2013.
Milagrosamente solo sufrió una fractura del humero izquierdo (donde lo operaron y le pusieron 8 clavos y placa de platino).
El muchacho es barman, ya tiene el alta medica 16 de mayo de 2013(que firmo con disconformidad).-
Esta trabajando...
Le dieron un papel que tiene el titulo de SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (Acuerdo para determinar la incapacidad laboral)
donde resumiendo dice que es PERMANENTE, PARCIAL Y DEFINITIVA. del 2.6 %..
Por esta discapacidad le ofrecieron $20.000. (el gana unos 6.300 neto). abajo del papel.. había una reseña que dice Sr. Trabajador comunicamos que la art deberá poner a su disposición en el termino de 15 días la prestación dineraria de acuerdo a la incapacidad otorgada"

Leyendo varios post del portal... entendí que primero le fijaba la discapacidad la art... y que si la persona estaba desconforme.. lo revisaba la superintendencia...
Si es asi.. porque tiene un papel con el titulo de SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO??? mi cliente me manifestó q le dijeron que tiene que esperar la fecha con la JM...
Puede cobrar ese dinero que le ofrecieron en primera instancia??
Ahora lo mande a un medico legista en miembros superiores... para ver que diferencia hay con la art, ya que el me manifiesta que perdio fuerza en la mano y que no tiene 100% la extensión del brazo...

Espero que me puedan orientar un poco... algunos colegas me dijeron que si abro la instancia administrativa no puedo ir al seclo después... esto es asi? Graciasssssssssssssssssss *flor*
 #962228  por Avolio
 
Primero, tu cliente no tiene que cobrar, ni aparecer por la ART ni SRT.
Si opta por esa vía, no puede reclamar después. Aunque podrías plantear inconstitucionalidad de la opción, llegado el caso, no hay nada de jurisprudencia al respecto todavía.
Así que la mejor opción, es ir directamente al seclo.
con 8 clavos, la incapacidad debe ser notoriamente superior.
Saludos.
 #962414  por AbogLourdes
 
Avolio escribió:Primero, tu cliente no tiene que cobrar, ni aparecer por la ART ni SRT.
Si opta por esa vía, no puede reclamar después. Aunque podrías plantear inconstitucionalidad de la opción, llegado el caso, no hay nada de jurisprudencia al respecto todavía.
Así que la mejor opción, es ir directamente al seclo.
con 8 clavos, la incapacidad debe ser notoriamente superior.
Saludos.

Una preg avlio. Proque el cliente si inicia SRT no puede ir luego por SECLO?
 #962438  por eltam88
 
AbogLourdes escribió:
Avolio escribió:Primero, tu cliente no tiene que cobrar, ni aparecer por la ART ni SRT.
Si opta por esa vía, no puede reclamar después. Aunque podrías plantear inconstitucionalidad de la opción, llegado el caso, no hay nada de jurisprudencia al respecto todavía.
Así que la mejor opción, es ir directamente al seclo.
con 8 clavos, la incapacidad debe ser notoriamente superior.
Saludos.

Una preg avlio. Proque el cliente si inicia SRT no puede ir luego por SECLO?
Te lo dice porque sería arriesgarse a quedarse sin reparación integral.

Entiendo que la opción es inconst. pues si cobrás de la ART y aquello es inferior a lo que le corresponde por INTEGRAL, ahí tenes la inconstitucionalidad. (Violación 19 C.N, violación al ppio de progresividad conf. doctrina fallo LLOSCO SCJB, violación art. 14 bis porque al trabajador se lo debe proteger y abonándole menos de lo que le corresponde no se lo protege)
 #962462  por AbogLourdes
 
eltam88 escribió:
AbogLourdes escribió:
Avolio escribió:Primero, tu cliente no tiene que cobrar, ni aparecer por la ART ni SRT.
Si opta por esa vía, no puede reclamar después. Aunque podrías plantear inconstitucionalidad de la opción, llegado el caso, no hay nada de jurisprudencia al respecto todavía.
Así que la mejor opción, es ir directamente al seclo.
con 8 clavos, la incapacidad debe ser notoriamente superior.
Saludos.

Una preg avlio. Proque el cliente si inicia SRT no puede ir luego por SECLO?
Te lo dice porque sería arriesgarse a quedarse sin reparación integral.

Entiendo que la opción es inconst. pues si cobrás de la ART y aquello es inferior a lo que le corresponde por INTEGRAL, ahí tenes la inconstitucionalidad. (Violación 19 C.N, violación al ppio de progresividad conf. doctrina fallo LLOSCO SCJB, violación art. 14 bis porque al trabajador se lo debe proteger y abonándole menos de lo que le corresponde no se lo protege)

a ha..Pero lo q no entiendo es porq el inicio en SRT veda la posibilidad de recurrir luego al SECLO
 #962641  por eltam88
 
analiaTorres escribió:Estimados algun colega que nos explique porque si opto por una medida no puede ir por la otra??

Porque así lo dice la nueva ley 26773
 #962669  por agentil
 
analiaTorres escribió:Estimados algun colega que nos explique porque si opto por una medida no puede ir por la otra??
Leete la nueva ley. Si realizas algun acto que implique la aceptación de lo que te están pagando ya no podés ejercer la otra y no podés confiar en que te van a dar la inconstitucionalidad de la opción. Esto es dado a que el accidente de la consultante fue posterior a la vigencia de la nueva ley.

saludos!!
 #962728  por agentil
 
analiaTorres escribió:Agentil... desde cuandn entro en vigencia la ley?? ya me pongo a leerla...
O sea que me conviene que deje vencer los diez 10 para el turno con la Superintendencia e ir al seclo...
Corre para accidentes ocurridos a partir del 4 de noviembre de 2012.

No esperes nada, saca seclo ya!

saludos!!
 #962741  por gcastill
 
En un todo de acuerdo con agentil. Inicia el seclo, si allí no tenes suerte inicia la vía administrativa.
 #963700  por gcastill
 
Para los accidentes anteriores a la fecha citada, corre la antigua ley, en la cual el accidentado podia aceptar la indemnizaciñon ofrecida por la ART, y luego recurrir a la vía civil contra la ART y la empresa (solidariamente responsable) por la integración del pago (ej. a Juan Perez le amputan un dedo en un accidente laboral, la ART le ofrece $ 50.000 y este lo acepta, luego recurre a la vía civil y solicita $ 150.000 más a la ART y en subsidio a la empresa (solidariamente responsable y como dueño de la cosa que causó el daño). A partir de esta ley se aumentaron las indemnizaciones pero cuando se elige cobrar por la ART no puede luego ir por integración de la indemnización (o sea tiene que optar o la vía civil o la indemnización que le da la ART). LO que esta ley busca es terminar con la doble via (en el ejemplo delcaso anterior acepto los 50.000 y ya "tranquilo" con su dinero en el bolsillo va por la otra sin importar lo que tarde.