Estimados colegas.. (me dedico a derecho de familia y jubilaciones) pero lamentablemente estoy ampliando el abanico para poder llegar a fin de mes!!
Me vino a ver un cliente (28 años)... que tuvo un accidente laboral (se cayo del tren cuando regresaba del trabajo) en enero de 2013.
Milagrosamente solo sufrió una fractura del humero izquierdo (donde lo operaron y le pusieron 8 clavos y placa de platino).
El muchacho es barman, ya tiene el alta medica 16 de mayo de 2013(que firmo con disconformidad).-
Esta trabajando...
Le dieron un papel que tiene el titulo de SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (Acuerdo para determinar la incapacidad laboral)
donde resumiendo dice que es PERMANENTE, PARCIAL Y DEFINITIVA. del 2.6 %..
Por esta discapacidad le ofrecieron $20.000. (el gana unos 6.300 neto). abajo del papel.. había una reseña que dice Sr. Trabajador comunicamos que la art deberá poner a su disposición en el termino de 15 días la prestación dineraria de acuerdo a la incapacidad otorgada"
Leyendo varios post del portal... entendí que primero le fijaba la discapacidad la art... y que si la persona estaba desconforme.. lo revisaba la superintendencia...
Si es asi.. porque tiene un papel con el titulo de SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO??? mi cliente me manifestó q le dijeron que tiene que esperar la fecha con la JM...
Puede cobrar ese dinero que le ofrecieron en primera instancia??
Ahora lo mande a un medico legista en miembros superiores... para ver que diferencia hay con la art, ya que el me manifiesta que perdio fuerza en la mano y que no tiene 100% la extensión del brazo...
Espero que me puedan orientar un poco... algunos colegas me dijeron que si abro la instancia administrativa no puedo ir al seclo después... esto es asi? Graciasssssssssssssssssss
Me vino a ver un cliente (28 años)... que tuvo un accidente laboral (se cayo del tren cuando regresaba del trabajo) en enero de 2013.
Milagrosamente solo sufrió una fractura del humero izquierdo (donde lo operaron y le pusieron 8 clavos y placa de platino).
El muchacho es barman, ya tiene el alta medica 16 de mayo de 2013(que firmo con disconformidad).-
Esta trabajando...
Le dieron un papel que tiene el titulo de SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (Acuerdo para determinar la incapacidad laboral)
donde resumiendo dice que es PERMANENTE, PARCIAL Y DEFINITIVA. del 2.6 %..
Por esta discapacidad le ofrecieron $20.000. (el gana unos 6.300 neto). abajo del papel.. había una reseña que dice Sr. Trabajador comunicamos que la art deberá poner a su disposición en el termino de 15 días la prestación dineraria de acuerdo a la incapacidad otorgada"
Leyendo varios post del portal... entendí que primero le fijaba la discapacidad la art... y que si la persona estaba desconforme.. lo revisaba la superintendencia...
Si es asi.. porque tiene un papel con el titulo de SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO??? mi cliente me manifestó q le dijeron que tiene que esperar la fecha con la JM...
Puede cobrar ese dinero que le ofrecieron en primera instancia??
Ahora lo mande a un medico legista en miembros superiores... para ver que diferencia hay con la art, ya que el me manifiesta que perdio fuerza en la mano y que no tiene 100% la extensión del brazo...
Espero que me puedan orientar un poco... algunos colegas me dijeron que si abro la instancia administrativa no puedo ir al seclo después... esto es asi? Graciasssssssssssssssssss
