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  • ACCIDENTE DE TRABAJO -INCAPACIDAD- Y DESPIDO -TRABAJO EN NEG

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #964567  por mfravega
 
Buenas! Les quería consultar, tengo un cliente que el año pasado, tuvo un accidente mientras trabajaba estando en negro, le quedo una incapacidad del 30% informado por medico legista. Su empleador nunca tuvo ART. Al poco tiempo lo despiden. Yo inicie el intercambio telegráfico (despido indirecto) mas denuncie el accidente y intime a se denuncie ART, lo cual negaron absolutamente todo.
Lo tengo que iniciar pero tengo dudas, el despido: LABORAL, pero con respecto al accidente seria laboral o por acción civil ya que estaba en negro. Asimismo como calculo la incapacidad, si es laboral por la LRT, y si es por acción civil???
Espero me puedan ayudar!

Gracias!
 #964585  por maurodls
 
Empleo no registrado.. laboral

Ind x accidente de trabajo depende la fecha del siniestro (antes o después de la reforma de la ley ART) reclamas x via laboral con fundamentos civiles.

Calculas indm x voutto o mendez.
 #965827  por locologo82
 
tengo un caso similar, hice el intercambio telegráfico por el tema del despido. Resulta que mi cliente también se accidentó. Debería reclamarle al empleador en este caso solamente con fundamentos en la acción civil?? Debo de iniciar nuevo intercambio telegráfico?? Si es posterior a la sanción de la nueva Ley, directamente se tramita por vía civil??
Desde ya se agradece la ayuda que se pueda brindar
 #966755  por Natalia2012
 
Colegass buen dia!! sii yo tmb, hace mucho que no hago laboral, pero tengo un caso con fecha de accidente 12/03/13, y quiero iniciarlo por el fuero laboral...esta bien???
Entiendo que la nueva ley me remita a lo civil....pero ustedes que recomiendan, como tengo q plantearlo???
 #966991  por Ana20
 
Colegas, es muy reciente la nueva ley, recién están saliendo los primeros fallos sobre competencia después de la ley 26773
Hay varias opciones para plantear estos reclamos. La opción que está siendo mas aceptada es plantear en sede laboral las indemnizaciones de la ley 26773 (planteando solo inconstitucionalidad de las normas procesales, pero no pidiendo reparación integral y no seria necesario invocar el riesgo o vicio de la cosa o lograr la culpa del empleador en términos del código civil)
Me parece que hay que hacer un análisis profundo del tema antes de encarar una demanda de este tipo.
Saludos