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  • PRIMERA SUCESION, un consejo!

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 #967881  por DraRebecca
 
Hola Colegas! Recurro a ustedes porque tengo poco y nada de practica profesional y se me presento una sucesión quizas algo compleja...

Sucesión del padre.
Herederos: dos hijos: A= con domicilio en el pais y B= con domicilio en España
Único bien: inmueble ganancial.
Cónyuge superstite (que recibe el 50% por socia conyugal)

1- Puede la madre hacer cesion de derechos a favor de A, excluyendo a B? (por cuestiones practicas...)
Me surge la duda porque legalmente se afectaria la legitima de B...
2- Teniendo en cuenta que B tiene domicilio afuera...y podria complicarse fiscalmente en un futuro vender la casa...Se podria omitir en la demanda sucesoria el domicilio de B, y denunciar solo su existencia??? (asi me eximo de notificarlo de la sucesion) y que salga la DH a favor de A (junto con la cesion que mencione antes)...y posteriormente por acuerdo privado (sin que conste en el expte. )" A" le de la parte que corresponda a B por la venta??
Por otro lado, coinciden conmigo que si no denuncio el domicilio, me eximo de notificarlo por exhorto?
3-Comento que esta toda la intencion de que B, reciba su parte en el sucesorio (en lo posible de forma privada), pero que este domiciliado afuera veo que es una complicacion, no solo fiscal, sino para el impulso de la sucesion y para la futura venta ya que B, no suele venir a este pais....
4- Aplicarian la renuncia de derechos o la cesion?

Que solucion tomarian ustedes?? Que coonsejo podrian darme¿¿
Desde ya, muchas gracias!!!
 #968157  por mayragiselav
 
Hola DraRebecca. Por qué tanta complicación? Te cuento que haría yo en tu caso: que B otorgue Poder Especial de Administración y Disposición desde España a A para tramitar la sucesión y vender y te firman la cónyuge (que es declarada heredera de los bienes propios en cuanto los hubiera) por derecho propio y A como mandatario de B y por derecho propio. Y al momento de inscripción venden por tracto abreviado e inscriben a nombre del comprador. Espero te sirva, yo ya lo hice varias veces y cero complicación. Saludos
 #968162  por Pachita
 
Totalmente de acuerdo con mayra si la idea es vender el bien que compone el acervo hereditario

Si NO quieren vender además del del poder que menciona mayra, la madre deberá (una vez iniciada la sucesión) firmar por escritura pública una cesión de derechos hereditarios y gananciales para luego cuando solicites inscribir el bien, acompañas la cesión y pedis que se inscriba a nombre de los herederos cesionarios.

Saludos.
 #969893  por DraRebecca
 
Colegas!! Gracias por responder!!

La verdad vi un poco complicado que en la sucesión haya un heredero radicado en el extranjero...Pero sus aportes me sirven de mucho :) y me queda todo mas claro ;)

millon de gracias!! y cualquier cosa (aunque tengo poca experiencia...) no hacen mas que mandarme mensaje,,,,en lo que pueda es un gusto colaborar!

abrazo!