Tengo la siguiente consulta : en una sucesión que se dicto declaratoria de herederos, solicite la inscripción del único bien que integra el acervo, un automóvil, el juzgado me indico que para la inscripción debo presentar el titulo de propiedad del automóvil.
El heredero me informa que no encuentra el titulo de propiedad, dice que lo extravio , ahora leyendo la ley 14.467 y mod. del régimen jurídico del automotor encuentro que en los casos de automotores inscriptos inicialmente como 0 Km. de fabricación nacional el titulo del automotor SERIA el cuerpo N° 1 del certificado de fabricación.
Podria alguien confirmarme esto, que en este caso ( el automóvil fue inscripto como 0 Km y es de fabricación nacional, año 1999) el certificado de fabricación equivale al titulo de propiedad, y de ser asi en el juzgado tengo que presentar ese certificado de fabricación y no el titulo de propiedad. Muchas gracias.
El heredero me informa que no encuentra el titulo de propiedad, dice que lo extravio , ahora leyendo la ley 14.467 y mod. del régimen jurídico del automotor encuentro que en los casos de automotores inscriptos inicialmente como 0 Km. de fabricación nacional el titulo del automotor SERIA el cuerpo N° 1 del certificado de fabricación.
Podria alguien confirmarme esto, que en este caso ( el automóvil fue inscripto como 0 Km y es de fabricación nacional, año 1999) el certificado de fabricación equivale al titulo de propiedad, y de ser asi en el juzgado tengo que presentar ese certificado de fabricación y no el titulo de propiedad. Muchas gracias.
