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  • Cambio de Calificacion Legal de Hurto a Robo

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 #971638  por brida10
 
Estimados, necesito que me orienten un poco, necesito pedir el cambio de calificación legal en Capital de hurto a robo, esta en IPP, todavía no hubo elevación a juicio, es el caso de un cliente que denuncio la sustracción de una cámara profesional de su camioneta momentos después de parar a cambiar el neumático que parecía pinchado, (lo denuncia como hurto) luego de las pericias aparece que el neumático fue cortado con un elemento punzo-cortante y según parece es una práctica bastante habitual en Capital este tipo de robos. En la segunda declaración que hace ratifica lo dicho en la primera. Yo me dedico a daños en provincia y necesito que el seguro le cubra ya que la cobertura es por robo, que es lo que fue en definitiva. Por ultimo si el escrito va dirigido al Fiscal o al Juez de Garantias y si me presento como particular damnificado. Muchas gracias colegas
 #971967  por feragus
 
En capital no se llama IPP, se llama etapa de instrucción. Tampoco hay juez de garantías, se llama juez de instrucción o correccional.

Fijate si la causa la tramita el juzgado o el fiscal y si hubo procesamiento. Por otra parte, no aclaraste si tu cliente se constituyó como parte querellante.
 #979009  por brida10
 
Gracias colegas, si, me presente como querellante y en el mismo escrito pedi el cambio de calificacion legal basandome en las pericias del ingeniero mecanico que dictamino la "cortadura" de la rueda, lo presente ante el juez, aunque me dijeron que va a volver al fiscal y luego lo van a elevar nuevamente y el juez va a resolver sobre el cambio de calificacion. Ahora bien, si me llegara a denegar el pedido, que recurso tengo??
Disculpen la ignorancia pero esto solo lo hago para que mi cliente pueda cobrar el seguro en Pcia. No hago penal.
Gracias nuevamente.
(Respecto de lo que me contesto Raton, el robo estaria configurado ya que la cortadura en el neumatico "aseguraria el resultado"...no se si me doy a entender bien. Si bien a "prima facie" es un hurto, ya que se abrio la puerta del auto sin fuerza ni violencia, para sustraerle la camara de fotos profesional, la cortadura es un elemento que asegura el resultado para perpetrar el delito= robo)
Otra vez gracias queridos colegas.
 #979142  por GonzaloPeydro
 
Estimado colega. La calificación legal hasta el momento de la sentencia es PROVISORIA. Con esto, me refiero a que yo no me preocuparía demasiado porque el hecho sea prima fascie calificado como hurto porque llegado el momento del Juicio, cuando a Ud. le toque alegar, narre los hechos tal como lo hizo, diciendo que se dañó a propósito la cubierta, para provocar la detención y así, poder -ante el descuido de su cliente- sustraer la cámara sin ser visto. Una vez descripto el hecho, califíquelo ROBO, aclarando que discrepa con el encuadre jurídico anterior, porque hubo fuerza "sobre las cosas" (rotura de la cubierta), es decir, ahí tiene el elemento objetivo del tipo de robo. De paso, haga incapié en que el tajo fue hecho adrede (tal como surge del informe que ud. menciona). Si en la sentencia califican el hecho como robo, ahí tiene lo que ud. necesita!
 #981475  por brida10
 
Colega gracias por su orientación, en verdad lo único que busco es que cambien la calificación a robo, ya que mi cliente solo busca que el seguro le cubra su cámara fotográfica profesional sustraída, ya que el seguro solo cubre en caso de robo. Ahora, como yo no me desempeño como penalista y sólo busco este cambio de calificación, me preocupa lo que Ud. Me refiere a cerca de que tenga que alegar en juicio.
Ahora me Pregunto Doc: no podré conseguir el cambio de calificación en esta etapa de instrucción solo con lo presentado en el escrito de Constitución como Querellante y Solicitud de Cambio de Calificación-?? basándome en las pericias de la cortadura de la cubierta????
Gracias nuevamente estimados
 #981590  por hastalavictoria
 
Colega, el momento oportuno para ampliar el procesamiento es justamente después del auto de procesamiento.-
Si la causa es reciente y el fiscal recién requirió la instrucción , deberás espera al procesamiento, igual yo presenta el escrito argumentado los hechos manifestados que dan lugar al cambio de calificación .-
Si lo procesaron por hurto te queda el procedimiento del Art. 311. -
" Los autos de procesamiento y de falta de mérito, podrán ser revocados y reformados de oficio durante la instrucción. Contra ellos sólo podrá interponerse apelación sin efecto suspensivo; del primero, por el imputado o el ministerio público; del segundo, por este último y el querellante particular."