Hola chicos, esta vez la duda es PROCESAL LABORAL, tengo un laboral en donde me notifican de la prueba ofrecida y en la documental instrumental me decretan "traslado a la contraria por seis días": la duda es el juzgado corre ese traslado o lo debo notificar yo como patrocinante de la parte actora? Estoy con el código, pero sigo con la duda. MIl gracias!!!
Como siempre, depende de los codigos de cada jurisdiccion.
En San Juan, y supongo que en la mayoria de los lugares, el traslado lo debe notificar cada parte