BUEN DIA A TODOS, LES HAGO UNA CONSULTA, SEGUN EL ART. 208 LCT: " Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años".
LA CONSULTA ES: ¿COMO SE COMPUTAN LAS AUSENCIAS DE UNA PERSONA QUE SE AUSENTA A SUS TAREAS POR LA MISMA PATOLOGIA EN PERIODOS DISCONTINUOS ES DECIR POR EJEMPLO:
PRIMERA MANIFESTACION DE LA PATOLOGIA (CERVICALGIA): 29/08/2011 AL 09/09/2011 (12 DIAS)
LUEGO 16/09/2011 AL 04/11/2011 (50 DIAS)
25/03/2013 AL 07/06/2013 (73 DIAS APROX)
NO TIENE CARGAS DE FAMILIA YA QUE TIENE HIJOS MAYORES DE 21 QUE NO ESTUDIAN.
ENTONCES ¿SE PUEDEN ACUMULAR LOS DIAS Y CONSIDERAR QUE LA PERSONA ENTRARIA EN RESERVA DE PUESTO? HABIENDO CONSULTADO A COLEGAS DE DOS ESTUDIOS JURIDICOS IMPORTANTES Y TENIENDO OPINIONES ENCONTRADAS QUERIA RECIBIR SUS OPINIONES AL RESPECTO, LAS ESPERO, MIL GRACIAS
LA CONSULTA ES: ¿COMO SE COMPUTAN LAS AUSENCIAS DE UNA PERSONA QUE SE AUSENTA A SUS TAREAS POR LA MISMA PATOLOGIA EN PERIODOS DISCONTINUOS ES DECIR POR EJEMPLO:
PRIMERA MANIFESTACION DE LA PATOLOGIA (CERVICALGIA): 29/08/2011 AL 09/09/2011 (12 DIAS)
LUEGO 16/09/2011 AL 04/11/2011 (50 DIAS)
25/03/2013 AL 07/06/2013 (73 DIAS APROX)
NO TIENE CARGAS DE FAMILIA YA QUE TIENE HIJOS MAYORES DE 21 QUE NO ESTUDIAN.
ENTONCES ¿SE PUEDEN ACUMULAR LOS DIAS Y CONSIDERAR QUE LA PERSONA ENTRARIA EN RESERVA DE PUESTO? HABIENDO CONSULTADO A COLEGAS DE DOS ESTUDIOS JURIDICOS IMPORTANTES Y TENIENDO OPINIONES ENCONTRADAS QUERIA RECIBIR SUS OPINIONES AL RESPECTO, LAS ESPERO, MIL GRACIAS