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  • Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene. Clase de obligación

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #974318  por HerSan
 
Estimados colegas:

Tengo una consulta que quizás parezca básica, pero la verdad se me generó una duda. En toda la jurisprudencia y doctrina se señala que los tributos son obligaciones reales o propter rem (ambulatorias). Sin embargo, en el caso de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, el hecho imponible es la actividad comercial, industrial y de servicios y la prestación del servicio público de inspección, seguridad e higiene. En este caso, se grava la actividad, no la propiedad inmueble donde se realiza la actividad, o me equivoco? Se trataría de una obligación personal, no real?

Muchas gracias.
 #974375  por sainderecho
 
Estimado HerSan:

Le consulte a mi hijo, que es estudiante de Higiene y Seguridad Laboral, y me contesto lo siguiente:

"Las tasas de inspecciones que provienen del estado, por lo general, no tienen un margen temporal especifico. De hecho, las visitas que se vayan a recibir no son dependientes únicamente de la prestación del servicio, sino que también de la situación en la que se encuentra ya sea el inmueble y los mobiliarios, como de las habilitaciones y los tramites fiscales."
En cuanto a lo que preguntaste de si es Personal o Real, yo entiendo que nos estas preguntando si hay obligaciones ante la higiene y seguridad.
La ley de Higiene y Seguridad Laboral es la 19.587 con el decreto reglamentario 351/79. Lo que a mi parecer, lo hace Real.
 #974629  por HerSan
 
Mi consulta es si la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene genera una obligación real o una personal. En caso afirmativo, en caso de que el adquirente por boleto de compraventa se haya acogido a una moratoria antes de la firma del boleto de compraventa y que actualmente no cumple, si la moratoria modificaría la naturaleza de la obligación real en personal.

Muchísimas gracias por tomarte el tiempo de responderme.

Saludos.
 #976331  por Anibal01
 
Estas tomando la obligación como una obligación de pagar sumas de dinero del codigo civil.-
En derecho tributario la perspectiva esta relacionada con el "Hecho Imponible".-
El hecho imponible es la actividad comercial y la tasa de seguridad e higiene es la contraprestación de un servicio real o potencial de contralor de la municipalidad.-
NUNCA una obligación real se puede transformar en personal en materia tributaria.-
En cuanto a la moratoria realizada por TODO lo que debe una persona, si se debe transferir el inmueble lo correcto sería concurrir a la municipalidad y pedir que dicha moratoria se "desagregue". Es un trámite que me ha tocado alguna vez por una moratoria realizada por una persona sobre muchos inmuebles cuando tenía que transferir uno. El ejemplo es básicamente el mismo.
Se solicito que se desagregue o desgloce la deuda del inmueble a transferir y que lo otro siga en cabeza del titular.-
Espero se entienda.-