Hola gente, tengo una duda que quiero despejarla, ya que impacta directamente en mi trabajo. Mi situación es la siguiente: dos domingos por mes, trabajo 8 hs (además de trabajar lunes a viernes de 9 a 18). Leyendo la ley de contrato de trabajo, encontré el siguiente artículo:
Art. 207. —Salarios por días de descanso no gozados.
Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.
La cuestión es que quiero saber si mi interpretación está bien; cuando trabajo un domingo, si hago una notificación formal, debería tener el día de descanso no gozado, y además cobrar las horas extra. Pero solo con comunicación formal.
¿Estoy en lo correcto?
Saludos, y muchas gracias desde ya!
Art. 207. —Salarios por días de descanso no gozados.
Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.
La cuestión es que quiero saber si mi interpretación está bien; cuando trabajo un domingo, si hago una notificación formal, debería tener el día de descanso no gozado, y además cobrar las horas extra. Pero solo con comunicación formal.
¿Estoy en lo correcto?
Saludos, y muchas gracias desde ya!