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  • Retención indebida de alimentos

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #975260  por DrMGP
 
Hola tengo un caso del que en mi corta carrera nunca escuche y quiero consultar a ver si me tiran unas ideas...

Tengo un cliente al que le iniciaron un juicio por alimentos. Así le oficiaron a la empresa donde trabaja para que le retengan el 25% del sueldo ya que se fijaron alimentos provisorios.

Resulta ser que cuando va a cobrar su sueldo de JULIO, ve que su sueldo era absurdamente menor. Cuando se fija en el recibo de sueldo figuraba dos conceptos el cual decia: Retencion por alimentos JUNIO: $... y el otro Retencion por alimentos JULIO: $...

Fue a consultar a su supervisor y le dijeron que como la orden de retención entró a la empresa el dia 15/06, y para esa fecha ya le habian abonado el sueldo de Junio, al mes siguiente le hicieron las dos retenciones juntas.

Yo considero que la retención por Junio es totalmente ilegitima y arbitraria. No se puede hacer un embargo "retroactivo" ni mucho menos retener 50% del sueldo lo cual es confiscatorio.

Quiero intimar a la empresa a que reintegre la suma mal retenida, pero quiero ver si estoy errado en mi planteo.


ESPERO QUE PUEDAN AYUDARME.
 #975304  por ChristianM
 
LEOTU PLANTEO Y NO LO PUEDO CREER... ESO CONFIRMA QUE HAY DESCEREBRADOS EN TODOS LADOS. A QUIEN SE LE OCURRE HACER UN "DOBLE DESCUENTO". INDEPENDIENTEMENTE DEL DÍA EN QUE LLEGUE EL OFICIO, EL DESCUENTO SE HACE CON LA PROXIMA LIQUIDACIÓN.
RECLAMALES LA DEVOLUCIÓN PORQUE TENES TODO EL DERECHO! SALUDOS!
 #975328  por DrMGP
 
ChristianM escribió:LEOTU PLANTEO Y NO LO PUEDO CREER... ESO CONFIRMA QUE HAY DESCEREBRADOS EN TODOS LADOS. A QUIEN SE LE OCURRE HACER UN "DOBLE DESCUENTO". INDEPENDIENTEMENTE DEL DÍA EN QUE LLEGUE EL OFICIO, EL DESCUENTO SE HACE CON LA PROXIMA LIQUIDACIÓN.
RECLAMALES LA DEVOLUCIÓN PORQUE TENES TODO EL DERECHO! SALUDOS!
Muchas gracias... es que a veces uno ve estas cosas y son tan elementales que hasta me hizo dudar... hay un derecho adquirido de propiedad privada al haber recibido su sueldo que no puede ser vulnerado retroactivamente...

Saludos