Doctrina actualizada.-
Última edición por solcito1515 el Mié, 27 Feb 2008, 15:55, editado 1 vez en total.
CARPE DIEM
solcito1515 escribió:hola necesitariA con urgencia ayuda u orientación sobre un caso donde una persona trabajo 15 años para un sindicato y su obra social como contratada ocupandose de la parte informatica. luego fue despedida sin causa (como se pude porobar la relación de dependencia para poder pedir la indemnización Completa??.En la mayoria de los casos de relaciones laborales en negro se prueban fundamentalmente con testigos que acrediten haberla visto trabajar periodicamente en ese lugar, con alguna documentacion en algun organismo que figure sun nombre, etc depende de cada relacion
hay fallos al respecto que acepten este contrato para poder reclamar indemnización???
como se maneja al ser contratada (y reconocer los empleadores una relación contractual, pero no LABORAL???).
desde ya muchisimas gracias al que pueda darme una mano...
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DAL escribió:Eso se desprende de la modalidad de contratación.Coincido con el distinguido colega DAL el contrato de locación de servicios en una similuacion para tapar el verdadero caracter de la relacion de empleo, tenes los principios del derecho del trabajo: primacia de la realidad, irrenunciabilidad, etc
Tenes que recurrir a la nocion de empleado dependiente, y ver que se es dependiete salvo que el emplado sea un empresario en sí mismo.
Art. 14. — Nulidad por fraude laboral.
Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.
Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo.
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.