Hola, yo lo pedi, pero todo depende del criterio de cada juez. Estoy rezando para que hagan lugar.
Aca te pego parte del escrito que presente en una causa por accidente anterior a la ley26773. Fijate si te sirve.
...................................... 3.- SE TENGA PRESENTE.
Solicito tener presente lo que a continuación manifiesto en el punto: I) Aplicación Art. 9 Ley 26.773 y del Decreto 659/96 en que fundo la presente acción; II de la aplicación de Art. 9 y Art 17 inc 6 de la Ley 26773 por ser de carácter procesal de aplicación inmediata, y aplicación del Art. 3 ibídem por imperio del principio de la norma más favorable al trabajador.-
I.- APLICACIÓN ART 9 LEY 26.773. CARÁCTER PROCESAL . DECRETO 659/96: Solicito la aplicación del art 9 de la Ley 26.773 respecto de los baremos: en efecto, el baremo del Decreto 659/96 es el que mejor se adapta a los daños físicos que padece el operario, dado que el mismo no presenta oscilaciones porcentuales tan dispares en las afecciones físicas que lo aquejan, tal como se puede apreciar sí ocurre con otros baremos de la ciencia médica, como por ejemplo, el baremo de Rubinstein lo cual, indudablemente, torna altamente subjetivo y parcial cualquier porcentual de incapacidad laborativa que se adopte, ya sea el mayor o el menor.-
Por ello es que pido al momento de determinar la incapacidad laboral que padece el obrero, no considerar solamente su capacidad de producción de bienes y servicios, sino que debe tenerse en cuenta, otros aspectos esenciales de su vida que son tan o más importante que el antes señalado, como lo son, por ejemplo, su vida de relaciones, su proyecto de vida, su actividad social y cultural, su vinculación familiar, etc., ya que hacen al ser humano entendido en toda su integralidad. Esta línea de pensamiento va en la misma dirección de la doctrina sentada en el reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Arostegui Pablo Martín c. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Pametal Peluso”, 08-04-08, La Ley, 29-04-08.-
El baremo del Decreto 659/96 considerado para atribuir la incapacidad laboral de las patologías físicas que ostenta el dependiente evidencia la verdadera minusvalía física que lo afecta, no solo en su mero rol de productor de bienes y servicios sino, también, en todos aquellos aspectos esenciales de su vida humana a los que me he referido supra, fundamentalmente, porque permite adicionar un “plus” al porcentaje de incapacidad laboral puro en función de los examinados factores de ponderación, y en el fundo la demanda.-
Por lo demás, considero que corresponde aplicar el baremo del Decreto 659/96 al caso por mandato de lo prescripto en el art. 9 de la Ley 26.773 ya que por tratarse de una norma de carácter procesal la misma es de aplicación inmediata, inclusive, a los juicios que se encuentran en trámite (Conf. “Tratado de derecho civil”, Guillermo A. Borda, “Parte general”, T. I., pag. 181, ed. La Ley; Id. “Tratado de derecho procesal civil”, Lino Enrique Palacio, T. I, pag 47, ed. Abeledo Perrot y C.S.J.P. autos 91.381, Araujo Hector Omar en J. 18.619 Araujo H. O. c. Estación de Servicio El Fortín y Vicente Macauda p/ Ord. s/ Cas.”, 05-03-09, LS. 398 – 061; Id. Autos 90.817, “Asociart ART S.A. en J. 29.321 Antunez R.A. c. Establecimientos Vitivinícolas y Frutícolas La Agrícola S.A. p/ Enf. Acc. s/ Cas.”, 11-06-08, LS. 390 - 066).-
II.- APLICACIÓN ART 17 INC 6 Y ART 3 LEY 26.773. NORMA MAS FAVORABLE: Que solicito también la aplicación del Art. 17 inc 6 de la Ley 26.773 al caso de autos, ya que la normativa implica una excepción a la regla sentada en el art 17 inciso 5 ibídem, siguiendo una vez más la doctrina sentada en los autos ¨Godoy Diego Maximiliano c. MAPFRE argentina ART S.A. p/ accidente” (Cámara del Trabajo, Mendoza) de fecha reciente, 12-11-12, que si bien no es vinculante, hizo una acertada interpretación de la norma en cuestión, alegando que “Del texto del art. 17 inc. 6) de la ley 26.773, cabe interpretar que el legislador pretendió ajustar las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente sucedidas durante la vigencia de la ley 24.557, el decreto 1278/00 y el decreto 1694/09 a la fecha de publicación en el B.O. de la ley citada en primer lugar, ya que el último ‘ajuste’ a estas prestaciones ocurrió con el decreto 1694/09 y sólo alcanzó a las contingencias cuya ‘primera manifestación invalidante’ fuese posterior a la publicación, dejando sin ajuste aquéllas anteriores a dicho lapso.-”
El art. 17 inc. 6), primer párrafo, de la ley 26.773 resulta aplicable a las contingencias laborales acaecidas con anterioridad a la ‘primera manifestación invalidante’ luego de su publicación en el B.O. esto es en Octubre de 2012, pues dicha norma consagra expresamente una excepción al principio general del inc. 5) del citado artículo, el cual dispone la aplicación de la ley a los infortunios cuya ‘primera manifestación invalidante’ sea posterior a la publicación.-”
“Las disposiciones del art. 17 inc. 6) de la Ley 26.773 se aplican a las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente sucedidas durante la vigencia de la ley 24.557, el decreto 1278/00 y el decreto 1694/09, dado que en el mensaje de elevación del P.E del proyecto de ley se plasmó como objetivo ajustar todas ‘las normas de reparación’, con lo cual resulta indudable que se estaba haciendo alusión no sólo a las prestaciones alcanzadas por la nueva legislación.”
En consecuencia corresponde y así lo dejo pedido se expida SS sobre el ajuste de la indemnización del actor por imperio del art. 17, inc. 6) de la Ley 26.773, que se aplica a las contingencias laborales que originan prestaciones dinerarias del “sistema” por incapacidad permanente verificadas durante la vigencia de la Ley 24.557, el Decreto 1.278/00 y el Decreto 1.694/09 y que por imperio del mismo corresponde el ajuste a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal, conforme el índice RIPTE desde el día 1-1-10, por el principio de ser la norma más favorable al trabajador y porque la misma norma lo manda así; MAS la aplicación de lo normado en el Art 3 del mismo cuerpo legal es decir la indemnización adicional de pago único del 20% por daños no cubiertos ya que en el caso de autos hay daño psicológico, moral del actor a raíz del accidente laboral que sufrió.-
POR LO EXPUESTO PIDO:- Tenga presente lo expresado en el punto 3 apartados I, II y III; aplique el Art 9 y 17 inc. 6 de la Ley 26.773 por ser el primero una norma de carácter procesal de aplicación inmediata y el segundo una excepción al principio establecido en el inciso 5, por tratarse de una normativa que alcanza a las contingencias (como la del presente caso) invalidantes anteriores a la publicación de la ley en cuestión, y ser norma más favorable al trabajador y la indemnización del art 3 ibídem.-
ES JUSTICIA.-
