Buenas tardes! Necesitaría despejar una duda: Quien debe abonar los salarios hasta tanto la Comisión Médica determine si existió accidente laboral, en caso de que la ART haya rechazado el siniestro por considerar que la dolencia se debe a una enfermedad preexistente (típica lumbalgia)? Es el EMPLEADOR o la ART?
El art. 13 LRT informa que -salvo los primeros 10 días- mientras dure la ILT la prestación dineraria de pago mensual le corresponde a la ART, pero no tengo claro como se considera al alta de la ART ya que es luego cuestionada ante la Comisión Médica.
En mi caso, el empleado apeló ante la Comisión Médica pero al mismo tiempo presenta certificados médicos intima a la empleadora a abonar los salarios, como si fuere enfermedad inculable, acciones que son contradictorias entre si.
Muchas muchas gracias.
El art. 13 LRT informa que -salvo los primeros 10 días- mientras dure la ILT la prestación dineraria de pago mensual le corresponde a la ART, pero no tengo claro como se considera al alta de la ART ya que es luego cuestionada ante la Comisión Médica.
En mi caso, el empleado apeló ante la Comisión Médica pero al mismo tiempo presenta certificados médicos intima a la empleadora a abonar los salarios, como si fuere enfermedad inculable, acciones que son contradictorias entre si.
Muchas muchas gracias.