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 #987621  por Ramirofer
 
Hola... disculpen nuevamente la molestia...
EN una sucesion y luego de la declaratoria puedo proponerme como perito inventariador , a los efectos de realizar el inventario y avaluo de los bienes relictos??? Represento a 3 de los 4 herederos.-
Como seria el tramite ??
Gracias colegas.-!
 #987912  por abogado_1987
 
Ramirofer escribió:Hola... disculpen nuevamente la molestia...
EN una sucesion y luego de la declaratoria puedo proponerme como perito inventariador , a los efectos de realizar el inventario y avaluo de los bienes relictos??? Represento a 3 de los 4 herederos.-
Como seria el tramite ??
Gracias colegas.-!
¿el cuarto heredero que opina?

PARTICION PRIVADA
Art. 726. - Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos capaces estuviesen de acuerdo, podrán formular la partición y presentarla al juez para su aprobación.
Podrán igualmente solicitar que se inscriban la declaratoria de herederos o el testamento.
En ambos casos, previamente se pagará el impuesto de justicia, gastos causídicos y honorarios, de conformidad con lo establecido en este Código y en las leyes impositivas y de aranceles. No procederá la inscripción si mediare oposición de acreedores o legatarios.
 #988464  por Ramirofer
 
abogado_1987 escribió:
Ramirofer escribió:Hola... disculpen nuevamente la molestia...
EN una sucesion y luego de la declaratoria puedo proponerme como perito inventariador , a los efectos de realizar el inventario y avaluo de los bienes relictos??? Represento a 3 de los 4 herederos.-
Como seria el tramite ??
Gracias colegas.-!
¿el cuarto heredero que opina?

PARTICION PRIVADA
Art. 726. - Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos capaces estuviesen de acuerdo, podrán formular la partición y presentarla al juez para su aprobación.
Podrán igualmente solicitar que se inscriban la declaratoria de herederos o el testamento.
En ambos casos, previamente se pagará el impuesto de justicia, gastos causídicos y honorarios, de conformidad con lo establecido en este Código y en las leyes impositivas y de aranceles. No procederá la inscripción si mediare oposición de acreedores o legatarios.
Gracias por tu respuesta colega.-
EL tema es que todavía no hay inventario y avaluo.-
Quisiera saber si me puedo proponer yo para realizar la tarea de inventario y avaluo a los fines de obtener un regulación de honoarios aparte... se entiende?
 #995382  por DrTV
 
Ramirofer escribió:Hola... disculpen nuevamente la molestia...
EN una sucesion y luego de la declaratoria puedo proponerme como perito inventariador , a los efectos de realizar el inventario y avaluo de los bienes relictos??? Represento a 3 de los 4 herederos.-
Como seria el tramite ??
Gracias colegas.-!
Si podés "proponerte" en el primer escrito, es lo que suele hacerse (te regularán honorarios independientemente), en realidad son los herederos que patrocinás quienes te proponen, se correrá traslado al otro heredero. Si éste no se opone el Juez debe designarte y tenés que aceptar el cargo. Si el otro se opone se designa por sorteo.