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  • LA CONSTITUCION ANTICONSTITUCIONAL

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 #988648  por fito657
 
FALLO INENTENDIBLE el de la jueza de santiago del estero que establece que una clausula de la constitución de la provincia es inconstitucional respecto a la misma constitución.
¿Estamos todos locos?
 #988655  por Squonk
 
Sí, a mí también me sorprendió: que el juez la considere "una constitución inconstitucional"
Increible
 #989001  por Cholita
 
fito657 escribió:FALLO INENTENDIBLE el de la jueza de santiago del estero que establece que una clausula de la constitución de la provincia es inconstitucional respecto a la misma constitución.
¿Estamos todos locos?
fito657 escribió:FALLO INENTENDIBLE el de la jueza de santiago del estero que establece que una clausula de la constitución de la provincia es inconstitucional respecto a la misma constitución.
¿Estamos todos locos?
Lo que pasa es que las juezas son elegidas por los colegios de abogados y casi todas son acomodadas y peteras, han probao pitos por el camino :lol: :lol: :lol: :lol: . Por eso la mayoria de las juezas tienen la trompa para afuera, lo mismo que los dientes y la lengua la tienen larga JA JA JA JA JAAAAAAA :lol: :lol: :lol: :lol:

:x :x :x :x
Cconchitas.
:mrgreen: *cafe*
 #989342  por flux
 
FALLO INENTENDIBLE el de la jueza de santiago del estero que establece que una clausula de la constitución de la provincia es inconstitucional respecto a la misma constitución.
¿Estamos todos locos?
Suena raro pero a lo mejor leyendo el fallo completo capaz no es del todo loco ni disparate

Puede ser que la inconstitucionalidad la haya dictado de la CP en relacion a la CN, en ese caso es viable porque seria norma superior

O puede ser que la inconstitucionalidad la haya dictado de un articulo de la CP que se haya actualizado en reforma reciente en relacion con el articulado originario, tal como si un nuevo articulo agregado por reforma posterior viene a contradecir a la constitucion originaria

O puede ser que inclusive esa inconstitucionalidad la haya dictado de un articulo originario de la CP en relacion a otro articulo originario de esa CP porque ese que considera inconstitucional va en contra del espiritu general de la CP, tal como si ahora la CN tuviera todo su articulado en general tal cual lo conocemos pero tambien haya un articulo que autorice la confiscacion cuando el 17 la prohibe

A lo mejor no es un disparate del todo, habria que leer los fundamentos..., capaz es una maravilla juridica ese fallo, o tambien, un desproposito brutal..., en un caso asi no hay medias tintas