Colegas , les comento una situación, me llego un cliente , con 5 años de antiguedad, que tras 3 meses de licencia medica, siniestro denunciado, notificación a la ART, y el empleador , la ART determino que era lumbalgia, enfermedad inculpable, y que debía presentarse a trabajar , mi cliente siguió con licencias medicas y acompañando certificados, a lo que el empleador lo intimo a presentarse a prestar tareas, pero en vez de tomar la vía del 208 , el colega que le hizo el intercambio epistolar lo considero despedido, en diciembre de 2011.- Ustedes que opinan ?? Muchas Gracias.-