Que tal colegas, alguien me puede despejar una serie de dudas con respecto a este caso, es la primera vez que incursiono en indemnizaciones por accidentes de trabajo. Se trata de un accidente laboral -in itinere- de un docente (Provincia de BS.AS) suscitado antes de la reforma de la LRT. La ART es Provincia Seguros, se fijo un 12% de incapacidad, cuando no debería ser menor al 15% según un medico que vio los estudios. Mis dudas son las siguientes:
1- En los accidentes in itinere por lo que tengo entendido solo puede reclamarse una indemnización conforme a la LRT y no integral? Se puede atacar el no incremento del 20% para los accidentes in itinere invocando la igualdad? En esto es en lo que estoy más desorientado.
2- Me aconsejan seguir el curso del reclamo extrajudicial ante comisiones medicas, o ir a la justicia (provincial del trabajo) obviando este paso?
3- Les cuento que llega a mis manos el caso con el % de incapacidad ya fijado, es decir yo tendría intervención a partir de ahora con el objetivo buscado de elevar el % de incapacidad y tratar de obtener una indemnización que repare "lo más íntegramente posible" el daño sufrido - fractura tibia y peroné con cirujia -, por lo que acepto consejos respecto al cobro de los honorarios, y si en el primer escrito pidiendo revisión ante comisión medica central debo constituirme como apoderado o letrado patrocinante? (esto a los fines que la ART regule honorarios en caso de llegar a un acuerdo)?
Espero atento toda ayuda que me puedan brindar, mientras tanto sigo estudiando más sobre el tema.
1- En los accidentes in itinere por lo que tengo entendido solo puede reclamarse una indemnización conforme a la LRT y no integral? Se puede atacar el no incremento del 20% para los accidentes in itinere invocando la igualdad? En esto es en lo que estoy más desorientado.
2- Me aconsejan seguir el curso del reclamo extrajudicial ante comisiones medicas, o ir a la justicia (provincial del trabajo) obviando este paso?
3- Les cuento que llega a mis manos el caso con el % de incapacidad ya fijado, es decir yo tendría intervención a partir de ahora con el objetivo buscado de elevar el % de incapacidad y tratar de obtener una indemnización que repare "lo más íntegramente posible" el daño sufrido - fractura tibia y peroné con cirujia -, por lo que acepto consejos respecto al cobro de los honorarios, y si en el primer escrito pidiendo revisión ante comisión medica central debo constituirme como apoderado o letrado patrocinante? (esto a los fines que la ART regule honorarios en caso de llegar a un acuerdo)?
Espero atento toda ayuda que me puedan brindar, mientras tanto sigo estudiando más sobre el tema.