Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Liquidacion por trabajo en negro y en blanco.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #995175  por ferchumail
 
Buenas noches, molesto a los colegas para consultar sobre cómo encarar una liquidación de una cliente que ingreso a trabajar en el año 2007 en negro, luego en diciembre de 2009 la registra hasta marzo y le hace firmar la renuncia pero sigue trabajando en negro y en diciembre de 2012 la registra nuevamente hasta febrero del 2013 y la hace renunciar nuevamente pero sigue trabajando en negro. Hace días Se le mando telegrama para que la registre y obviamente negó relación laboral aludiendo que renuncio en febrero. Al realizar la liquidación en este caso desde agosto del 2007 que fue su fecha real de ingreso. Como juego con los artículos 8, 9, 10 de la ley de empleo? claro está que el 9 y 10 pueden ir juntos pero el 8 no. Al haberle hecho estos aportes, me dificulta realizar una liquidación bien hecha sin miedo a una equivocación grosera. Muchas gracias por sus consejos. Como se darán cuenta hace muy poco que comencé con la profesión. Gracias por la paciencia.
 #995194  por eltam88
 
SE TOMAN TODOS LOS AÑOS, RESPECTO DE LAS MULTAS, PARA LA DE LA POSDATACIÓN DE FECHA, SEPARÁ LOS INGRESOS Y SACA LA MULTA SOBRE LOS PERÍODOS DE POSDATACIÓN.
 #995258  por nestor22
 
Buenas tardes! Tengo un caso similar, pero no llego a entender bien como realizar la liquidación, seria aplicando arts 9 y 10?? Porque en mi caso hay diferencia de sueldo al registrarla. Gracias!!
 #995266  por ferchumail
 
eltam88 escribió:SE TOMAN TODOS LOS AÑOS, RESPECTO DE LAS MULTAS, PARA LA DE LA POSDATACIÓN DE FECHA, SEPARÁ LOS INGRESOS Y SACA LA MULTA SOBRE LOS PERÍODOS DE POSDATACIÓN.
Seria para aplicar el 9 entonces: fecha de ingreso 8/2007 fecha de registración 12/09 y después como renuncio en marzo de 2010 pero sigue trabajando en negro, fecha de ingreso real día siguiente a la renuncia y (marzo de 2010) y fecha de registracion diciembre de 2012 y con el otro periodo faltante lo mismo? Aclaro que en mi caso también cuando se la registro obviamente fue solo media jornada y diferencia salarial así que la multa del art 10 también la tengo que aplicar. Muchísimas gracias nuevamente.
 #995900  por totallegal
 
El artículo 9 sería el correspondiente, por todo el período en el que trabajo de forma irregistrada (contabilizaría los meses de trabajo en negro en los dos períodos y extraería la cuarta parte de las remuneraciones). Con respecto al 10, procede cuando existe diferencia entre la remuneración detallada en los aportes y la real, lo cuál no detallás en tu exposición, por lo cual no sé que decirte.

Saludo.
 #996021  por ferchumail
 
Muchas Gracias, en principio no había puesto que también había diferencias salariales cuando la registro. Lo aclare en la segunda consulta. Como siempre pasa en estos casos nunca llegan a hacer todo por completamente bien!. Muchas gracias por la ayuda eltam88 y totallegal !!! Un abrazo!
 #998688  por nestor22
 
Una consulta, en estos casos, si el ultimo periodo por ejemplo como cuenta ferchumail en su caso, que en febrero le hizo hacer la renuncia y meses despues la despide, ese periodo no se aplicaría el art 8 de la ley 24013? Porque en los periodos anteriores si hay fecha de ingreso real y fecha de registración que aplicas el art. 9. Pero como solucionaría esto de la incompatibilidad del art 8 y 9? Yo en mi caso, similar a este no aplique el 8 pero ¿es lo correcto?.
 #998694  por ferchumail
 
Yo aplique solo el 9 y 10 en mi caso pero tenia la misma duda, respecto del ultimo periodo que nunca fue registrado. Pero ante la duda y el apuro lo hice así. Si alguien puede disipar la duda se agradecerá.
 #1084486  por totallegal
 
En este caso, hay que tener en cuenta que la relación laboral por la que se reclama ha sido ininterrumpida, es decir que tu cliente siempre trabajó. De lo contrario, estarías reconociendo que la mujer renunció (para iniciar un nuevo período), y ello acarrearía la imposibilidad de reclamar por dichos rubros, ya que la Ley 24.013 implica la vigencia del contrato de trabajo.
Aquí hay una registración parcial, irregular, por lo cual procede el art. 9.

Saludos.