Sol: Fijate que vos misma nos estás contando que trabajaba para la S.A. ¿Quién era el empleador al momento del distracto? La S.A., verdad? Entonces, más allá de la situación prevista en el art. 225 LCT, yo también soy de los que creen que no es tan fácil traer a una persona física como demandado directo por ser socio de una sociedad. Para ello deberás probar dos cosas: a) que sociedad ha sido creada con el fin de crear fraude laboral; b) que esta no era una maniobra aislada.
El abogado del socio, si conoce bien el procedimiento laboral, te va a salir con que no se ha dado el supuesto que permita invocar los arts. 54 (inoponibilidad de la persona jurídica), 56 (sentencias contra la sociedad), 59 (responsabilidad del administrador) y 157 (responsabilidad de los gerentes), éstos de la LSC (no dejes de leer estos artículos, porque ahí está la clave la extensión de la responsabilidad).
Para que puedas extender la responsabilidad al socio, tenés que poder probar lo que señalé. Y así lo dijo el Procurador Genreal de Trabajo en el leading case "DELGADILLO LINARES": “DELGADILLO LINARES, ADELA c/SHATELL S.A Y OTROS s/DESPIDO” En este fallo la actora percibía parte de su salario “en negro”. Al inicio de la demanda la actora acciona contra la sociedad y también contra dos personas más en su carácter de “directivos, socios gerentes, administradores, o controlantes de la misma”. Por su parte el Sr. Procurador General del Trabajo, en un memorable dictamen emitido el 11/02/1997, consideró que corresponde extender la condena a los demandados integrantes de la sociedad de acuerdo con los Arts. 54 y 274 LSC por entender que “Se había creado una hipótesis automática de la caída del velo societario en los supuestos de ilicitud…configurativa de un arquetípico fraude laboral”. No obstante el dictamen de Sr. Procurador General del Trabajo se refiere sólo al fraude laboral, el Dr. GUIBOURG amplía el fraude y lo extiende también a la esfera previsional. El fundamento del Tribunal fue: ”Se perjudica al trabajador y que se ven privados no sólo de sus derechos sino también el sector pasivo puesto que es perjudicado por la evasión y la comunidad comercial en tanto que al disminuir los costos laborales, coloca al autor del accionar en una mejor posición para poder competir en el mercado, que la mantenida por otros empleadores respetuosos de la ley.”
Luego de este primer fallo salieron otros donde se hacía extensiva la condena a los socios:
”DUQUELSY, SILVIA c/FUAR S.A. Y OTRO” (DT 1998 – A,715) (También del registro de la Sala III): La accionante “Duquelsy” no fue debidamente registrada al momento de su real ingreso. Producido el distracto reclama las indemnizaciones contra la sociedad, y la extensión de la responsabilidad en forma solidaria a la presidenta del directorio, en virtud de la responsabilidad que le cabe a ésta emergente del Art. 59 LSC. La Dra. PORTA resolvió por los mismos argumentos vertidos en “Delgadillo Linares” hacer extensiva la condena a la codemandada Silvia Cao, pero no en su carácter de socia, sino en su carácter de presidenta del directorio en virtud de lo expuesto en el Art. 274 LSC. Los fundamentos del Tribunal fueron que “La conducta de la empleadora había constituido un típico fraude laboral y provisional que había tenido por objeto y efecto disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal en las prestaciones complementarias e indemnizatorias y en los aportes al sistema de la Seguridad Social.”
"CINGIALE, MARÍA CELIA Y OTRO c/ POLLEDO AGROPECUARIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO” (T y SS 99-678): La demandada Polledo, al igual que la actora que motiva la presente demanda, documentó de modo insuficiente el pago del salario de los actores y con respecto a uno de ellos registró falsamente el inicio de la relación laboral. La CNTrab. hizo lugar a la pretensión de los actores luego de descorrer el complejo velo jurídico de la sociedad.
Otros fallos más recientes son: “AYBAR, RUBÉN Y OTROS c/PIZZERÍA VITURRO SRL Y OTROS” y “RODRÍGUEZ, EMILIO Y OTROS c/LAGO DEL BOSQUE SRL”.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados