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 #999009  por carl05
 
Estimados foristas, debido a mi desconocimiento en la materia civil (pero si conociendo bien la reforma al Código Penal que exime de autoría a las injurias vertidas en un asunto de interés público y a las apreciaciones injuriosas hacia una persona en una cuestión conexa a un interés público), les dejo la siguiente consulta:

Publicaron una carta con un calificativo injuriosa hacia mi persona en un medio de comunicación, y si bien la palabra tiene distintas acepciones y es utilizada en un asunto de interés público (por lo que la querella no la voy a iniciar), la duda que me surge es:
1.- previa intimación, me encuentro habilitado para iniciar directamente la demanda por daños y perjuicios en el civil?
2.- en su caso, que prueba además de la publicación debería ofrecer y acompañar?
3.- que rubros puedo reclamar, atento el impacto que podría causarme en el ejercicio de la profesión a futuro?
4.- si alguien tiene un modelo, por mensaje público o privado se lo agradecería si me lo envía.

Desde ya, muchas gracias.
 #999032  por fernando1983
 
Estimado:
Si tramita en capital, antes de iniciar juicio debés iniciar mediación.
yo intimaría primero a rectificar, o en su caso pediría derecho a réplica.
Luego con la respuesta negativa, o ante el silencio del eventual demandado, citaría a mediación.
pruebas? básicamente debés probar: que existió un daño, que el demando es responsable de ese daño, y luego si podés probar el monto con el cual debe resarcirse ese daño, negligencia del medio de comunicación (en caso que desees demandarlo también). todo eso con la publicación (si es una página de internet te recomiendo un acta de escribano que constate el contenido de la mencionada página; y luego oficio para el caso de desconocimiento a nik.ar para que informe titular de la página, en caso que el dominio sea .ar), testigos (en civil, si es en capital se pueden hasta 8 testigos), si tenés daño moral podés pedir perito psicológico (o como se llame! jaja) y/o acompañar el dictamen de un psicólogo y citarlo a reconocer firma en caso de desconocimiento, en caso de gastos materiales las facturas y sus correspondientes oficios a las sociedades emisoras en caso de desconocimiento (si son personas físicas, no se pueden mandar oficios, salvo q sean escribanos con matrícula, así que citalos a reconocer firmas), las cartas documentos que se enviaron, si por algún motivo ese daño te hizo perder la posibilidad de ganar dinero también deberías demostrarlo...
rubros a reclamar: gastos materiales, daño moral, lucro cesante (si lo hubiera), etc.
saludos,