Quiero saber que pasa cuando desde el 2009 en un juicio ejecutivo esta actuando un abogado de capital en un juzgado de provincia, sin haber acreditado matricula de provincia. Que se hace, porque para excepciones es tarde
Majo75 escribió:Quiero saber que pasa cuando desde el 2009 en un juicio ejecutivo esta actuando un abogado de capital en un juzgado de provincia, sin haber acreditado matricula de provincia. Que se hace, porque para excepciones es tarde
ARTICULO 1°: Para ejercer la profesión de abogado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se requiere: …
2- Estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados departamentales creados por la presente Ley. …
La profesión deberá acreditarse con el diploma original debidamente inscripto y legalizado, no pudiendo suplirse por ningún otro certificado o constancia. Excepcionalmente, en el caso de que no fuere posible su presentación, el Colegio podrá aceptar un certificado emitido por la propia universidad que expidió el diploma, en el que deberá constar la fecha de su emisión y la de su legalización en los Ministerios de Cultura y Educación y del Interior, ambos de la Nación, respectivamente.
ARTÍCULO 95°: Los Jueces y Tribunales, no proveerán los escritos de profesionales que no consignen escritos a máquina o impresos con sellos, sus nombres, apellidos, tomo y folio, o número de inscripción en la matrícula, a su comienzo y al pie de la firma, o contiguos a ella; y que no traigan la indicación precisa de la representación que ejercen.
LEY 5177
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -5177.html

