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  • DENUNCIAN DE ROBO AL PROPIEDTARIO DE UN INMUEBLE

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 #1000294  por Beto
 
Hola colegas, tengo una duda, haber quine me puede ayudar, resulta que en el estudio ingreso un caso de familia, y yo no me especializo en esta área, el tema que mi cliente tenia una restricción de acercamiento por noventa días, al vencerse ese plazo, aprovecho e ingreso a su inmueble, para tomar posición y echar a la concubina, (ellos tienen dos hijos en común), pero el tema que otra vez el juez lo echó de su propiedad y los abogados del Estado, le sugirieron a la concubina que realizara una denuncia de robo de maquinas de coser, la cual prospero. Mi pregunta es puede prosperar algo así si mi cliente tiene el titulo de propiedad a su nombre y todo lo que hay en ese lugar es de él, ósea nadie se puede auto robar nada de su propiedad?
Si algún erudito en el tema me pueda orientar como seguir o que me recomiendan que haga se los voy agradecer, muchas gracias
 #1001573  por JeffreyCoho
 
Es una situación que personalmente me irrita cuando echan al propietario de una vivienda "cautelarmente" porque la concubina lo denuncia por violencia (física o psicológica) sin aportar absolutamente nada que acredite sus dichos. Como el tema de la "violencia de genero" es un temita que está de moda actualmente, ningún juez se quiere quedar "fuera de onda" por lo tanto firman una cautelar por cada denuncia que se presenta sin valorar absolutamente nada.
Iniciaría un incidente de levantamiento de la medida cautelar (medida restrictiva, prohibición de acercamiento, etc.), estudiaría la posibilidad de desalojar a la concubina, y al tema penal lo encararía de acuerdo a lo que haya en el expediente, obviamente que uno de los requisitos objetivos para que configure el delito de hurto, es que la cosa sea total o parcialmente ajena, si era 100% de tu cliente no hay delito, (lo puede probar? facturas?). Igualmente veo dificil el trabajo de la fiscalía si al formular la imputación lo acusa de "llevarse algo de su propia casa". Ojo con la desobediencia de la prohibición de acercamiento, mientras no la tires abajo que la respete. Saludos.-
 #1001717  por JeffreyCoho
 
dagaboasol escribió:...aparte que no existe delito, hurto entre familiar.
ARTICULO 185. - Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;
2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.


mmmm.. habría que mirar antecedentes, técnicamente no encuadra en el 185 pero es buena la observación, se me había escapado.
http://www.ijeditores.com.ar/articulos. ... 88&print=2
 #1002451  por Beto
 
Estimados, muchas gracias ppor sus apportes.
Es concubina, pero la imputación dice "robo"., que mal esta todo..., osea que cualquiera puede ingresar al domicilio de un desconocido y decir que las "cosas" que hay en el domicilio son de esta persona y estas "frito".
 #1002548  por JeffreyCoho
 
Beto escribió:Estimados, muchas gracias ppor sus apportes.
Es concubina, pero la imputación dice "robo"., que mal esta todo..., osea que cualquiera puede ingresar al domicilio de un desconocido y decir que las "cosas" que hay en el domicilio son de esta persona y estas "frito".
como dije antes habría que ver si en el cuadro fáctico de la imputación incluye la circunstancia de que el sujeto "robó" la maquina de su propia casa. Sería absurdo.