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  • Teoria General del Derecho y funciones de un juez

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 #1001053  por shegue
 
Buenas, soy nuevo en este foro y quería buscar ayuda con respecto a un ejercicio, de análisis de casos usando la teoría gral del derecho, que me han dado en derecho penal 1. Espero alguien se apiade y puede aclararme como de que forma se puede resolver el siguiente ejercicio, ya que tengo que hacer varios de este tipo y necesito al menos un buen ejemplo de como realizarlo. El ejercicio es el siguiente:

CASO:
En búsqueda permanente y sin haber conseguido empleo durante el ultimo año, Ceferina ya no tiene mas recursos para alimentar a sus hijos y decide cortar una ruta nacional hasta que algún integrante del gobierno le de una solución a su problema.
Para hacerlo, bloquea el paso con 20 cubiertas en llamas y lleva diariamente a sus hijos "Manu" y "Tami", de 5 y 3 años respectivamente, a cortar la ruta junto a ella.
La ruta que corta es el único acceso al pueblo donde Sergio trabaja en una empresa petrolera en la que sino se presenta en el horario de ingreso le descuentan el día y pierde el presentismo mensual.
Perturbado por su situación, Sergio le viene comentando sus trastornos a su jefe, que Ceferina le ocasiona con los cortes. A raíz de ello le propone acompañarlo en su vehículo el día siguiente y "pegarle un susto" a Ceferina para que termine con los cortes de ruta. Se van a cenar y planifican lo que irían a hacer para asustarla. Simularían una falla en los frenos del auto y Sergio avanzaría a toda velocidad mientras su jefe gritaría "no tenemos frenos!!" y se detendrían justo delante de las narices de los hijos de Ceferina, pensando en aterrar a los niños y a su madre.
A la mañana siguiente, todo ocurrió conforme a lo planeado y mientras Sergio aceleraba a una velocidad muy alta, su jefe emitía el grito planeado sacando la cabeza por la ventana. Sin embargo al llegar el momento de frenar de golpe, Sergio no logro hacerlo y atropello a Tami, quien sufrió un golpe en la cabeza contra el asfalto y debió ser inmediatamente llevada en ambulancia, falleciendo en el camino al hospital.

CONSIGNA: Analizar la conducta de Ceferina, Sergio y su jefe utilizando la teoría General del Delito y, en caso de corresponder, refiriéndose a los principios constitucionales del D.P
Asimismo una vez completado el analisis y en caso de considerar que hay delito, póngase en rol de juez a cargo de dictar sentencia y fundamente su decisión respecto de la aplicación de pena desde la teoría de la prevención especial positiva.

Me vendria al pelo que si alguien sabe como hacer esto, pueda realizar esta consigna, para yo ver de que manera puedo arrancar a analizar el caso y los siguientes casos. Para tener una base de donde partir y saber mas o menos como empezar a encarar el tema.
 #1001160  por JeffreyCoho
 
Analizado el caso desde una óptica finalista (Zaffaroni), creo que si bien, las conductas de Sergio y su jefe se podrían interpretar como la aparente realización del ejercicio de un acto de legitima defensa, (asustar a quien le impide el derecho de circular libremente) o de un obrar bajo el estado de necesidad justificante (causar un mal menor para evitar otro de mayor entidad), entiendo que ambas conductas deben ser analizadas desde el elemento de la tipicidad. Existe a mi juicio un error de tipo vencible, que elimina el dolo (intención de matar) dejando subsistente la aplicación del delito imprudente en caso de existir (en este caso existe, homicidio culposo). "El error de tipo será vencible cuando el sujeto, si aplicaba el cuidado debido, podía salir del error en que se hallaba y, por ende, no realizar el tipo objetivo. En tal supuesto, si existe tipo culposo y se dan los demás requisitos de esa tipicidad, la conducta será típica por imprudencia, pero nunca por dolo. Cuando el agente, aplicando el cuidado debido, tampoco hubiese podido salir del error en que se hallaba, la acción no sólo será atípica del tipo doloso sino también de su eventual tipicidad culposa. En síntesis: (a) el error de tipo excluye siempre la tipicidad dolosa (sea vencible o invencible); (b) siendo vencible puede haber tipicidad culposa (si existe tipo legal y si se dan los demás requisitos de esta estructura típica); y (c) cuando sea invencible elimina también toda eventual tipicidad culposa. (Zaffaroni, Derecho Penal Parte General - pag. 533)"
Pero, si a criterio del juzgador existió en la mente de Sergio y su jefe la "representación" del desenlace fatal como consecuencia de su conducta, ya no estaríamos hablando de homicidio culposo sino de homicidio simple con dolo eventual.
De la conducta de la madre no voy a hablar, hay bastante material sobre el tema, hay quienes piensan que los cortes de rutas por protestas configuran el delito del art. 194 otros entienden que no existe delito por ser tratarse del libre ejercicio de un derecho (art. 34 inc. 4) otros como Zaffaroni hablan directamente de un supuesto de atipicidad (conglobante). http://www.catedrahendler.org/doctrina_in.php?id=123