estudiotroncoso escribió:Estimados colegas: se me ha presentado una sucesión complicada.
- 1 y 2 compran un terreno (estando casados).
- Posteriormente 1 fallece (sin dejar familiares – Herencia Vacante ¿ ... ?).
Art. 3.572. Si no han quedado descendientes ni ascendientes, los cónyuges se heredan recíprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
- 2 tiene dos hijos, fruto de una relación de concubinato con 3.
- 2 fallece
El terreno sigue a nombre de 1 y 2 (ambos fallecidos). Los hijos de 2 inician su sucesión para poder disponer del terreno, pero solo del 50%, ya que el otro 50% le pertenece a 1.
MI CONSULTA ES COMO HAGO PARA QUE LOS HIJOS DE 2 PUEDAN DISPONER DEL 100% DEL TERRENO??.
Espero haberme explicado bien, ya que es algo complejo. Gracias.

