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  • JUICIO EJECUTIVO

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 #102928  por Rafaela
 
Hola a todos los amigos foristas!!!! Es mi primer mensaje en DERECHO CIVIL!. Les cuento que me recibí hace pocos meses y tengo que hacer mi primer ejecutivo. Ya terminé en realidad con la preparación de la vía ejecutiva: Se trata de dos pagarés por CUATROCIENTOS DÓLARES cada uno, los que debieron pagarse en 1997. La contraria no asistió a la audiencia de reconocimiento de documental, motivo por el cual se declaró el reconocimiento ficto y el juez consideró terminada la preparación de la vía ejecutiva. El problema es que quiero reclamar el importe correspondiente en pesos y no sé cómo convertirlos. Que pasa con la Ley de Emergencia Económica? Tengo que aplicar el 1 a 1? Tengo que aplicar el 1, 40 por cada dólar? Estoy re perdida.... Alguien que me ayude en este foro tan solidario siempre???? Muchas gracias queridos colegas, buen finde para todos!!!!! Rafa.

 #102939  por Sailaw
 
Pero eso no está prescripto?

 #103077  por Rafaela
 
A los pocos días de ser Presidenta, Cristina prorrogó la Ley de Emergencia Econçomica hasta Diciembre de 2008. Igual no tengo idea de como calcular.
 #103105  por Jorge D.Acrich
 
Estas segura que son de 1997, o seran de 2007? Si son de 1997 estan prescriptos al menos para iniciar un juicio ejecutivo. Por otro lado, me parece raro que haya habido una audiencia de reconocimiento de documental, cuando lo que se ejecutan son pagares, ya que se inicia un juicio ejecutivo y el primer despacho es limrar mandamiento de intimacion de pago y citacion de remate, conjuntamente con el embargo. Saludos.

 #103106  por Sailaw
 
Si me refería a los documentos, porque me parece raro que despues de 11 años, o bien haya un juicio en trámite o bien se inicie uno en base a ellos (lo cual directamente es imposible), creo que deberias aclarar como es el tema.

 #103265  por Rafaela
 
ESCRIBI 1997????? PERDON, ESTABA PENSANDO EN OTRA CAUSA..... Es de 2007.

Y si. Jorge...Estoy en Santa Fe y el procedimiento acá es de esa manera. Dice el art. 445 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia: "La vía ejecutiva puede prepararse pidiendo: 1) Que el ejecutado reconozca la firma cuando el documento sea privado: 2) Que en caso de cobro de alquileres, el locatario confiese su calidad de tal y por el término expresado por el actor, el precio convenido y que exhiba el último recibo; 3) Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago si el acto constitutivo de la obligación no lo designara o si autorizara al deudor para verificarlo cuando pudiere o tuviere medios de hacerlo.
Para la fijación del plazo el juez oirá a las partes en audiencia y resolverá sin más trámite." En el caso, cité a la contraria a reconocer la firma del pagaré, ya que es un documento privado, tal como señala el inciso a). y al final...Cómo calculo? Gracias por los comentarios.

 #103289  por Sailaw
 
Pero la ley de emergencia económica no es para las obligaciones posteriores a Diciembre de 2001, si se obligó en dolares en el 2007 , la conversión a pesos es del cambio al día,

 #103306  por Rafaela
 
ahhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh ok, ahora entiendo!!!! muchas gracias
Sailaw y tambien a jorge! No tenia muy en claro esto. me confundio el tema de la prorroga. un abrazo grande.

 #103378  por Jorge D.Acrich
 
Pregunto: por que queres reclamar en PESOS, si el pagare es en DOLARES y es posterior a la "pesificacion" de las obligaciones?
El que se obligo en dolares en 2007 debe devolver dolares. En tu caso, reclamaria en esa moneda. Aca en Capital, se hace la conversion a pesos al unico efecto de oblar la tasa judicial.
Espero que tengas suerte.
Saludos!!!

 #103442  por Sailaw
 
No, para iniciar el juicio te van a exigir la conversión.

 #103487  por nicosalta88
 
soy mero estudiante y mi opinion puede estar erronea... mi flia tubo un problema al contratar x 1 suma en dol. con el cambio, se le reconocio el mismo valor en pesos... aplicalo por analogia